Entérese cómo las empresas deben remunerar los días laborados durante Fiestas Patrias
El domingo 3 de noviembre día en que se celebra la Separación de Panamá de Colombia, el recargo para el trabajador debe ser de 150% sobre el salario. Esto sin perjuicio del derecho a otro día de descanso en la semana.
- Clarissa Castillo
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- - Actualizado: 30/10/2019 - 03:49 pm
Durante este mes, hay varios días que los trabajadores cobrarán un dinero extra por motivo de las Fiestas Patrias, tal como lo establece el Código de Trabajo.
Al respecto, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá (Mitradel) hizo de conocimiento público cómo las empresas deben aplicar las remuneraciones a los trabajadores para estos días.
El domingo 3 de noviembre día en que se celebra la Separación de Panamá de Colombia, el recargo para el trabajador debe ser de 150% sobre el salario. Esto sin perjuicio del derecho a otro día de descanso en la semana, según el artículo 49 del Código de Trabajo.
Para el lunes 4 de noviembre, Día de los símbolos patrios, los trabajadores que laboren el día lunes de descanso obligatorio deberán recibir el recargo de 50% sobre el salario, como lo señalan los artículos 48 y 49 del Código de Trabajo.
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En tanto, el martes 5 de noviembre, día de descanso obligatorio por la Gesta patriótica de Colón, el recargo para el trabajador debe ser de 150% sobre el salario, sin perjuicio del derecho a otro día de descanso en la semana, como indica el artículo 49 del Código de Trabajo.
De igual forma, el 10 de noviembre, día en que se celebra el primer grito de independencia en La Villa de Los Santos, el empleador deberá pagar un recargo de 150% sobre el salario a los trabajadores, sin perjuicio del derecho a otro día de descanso en la semana.
Mientras que los trabajadores que laboren el lunes 11 de noviembre, día de descanso remunerado por el 10 de noviembre, deberán recibir un recargo del 50% sobre el salario.
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Finalmente el 28 de noviembre, día en que se celebra la Independencia de Panamá de España, el recargo debe ser de un 150% sobre el salario, sin perjuicio del derecho a otro día de descanso en la semana.
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