La deuda no podrá ser superior a una cantidad igual a tres veces el ingreso mensual del cliente
Endeudamiento por la tarjeta de crédito tiene un límite, según Ley 81
El principal objetivo de la norma número 81 del 31 de diciembre de 2009 establece que se le garantice a los consumidores sus derechos frente al desenvolvimiento en este tipo de financiamiento.
Karelia Asprilla ([email protected]) / PANAMA AMERICA
Consejos
- Ignacio Plata, gerente de MasterCard Panamá, manifestó que las tarjetas de crédito tienen un buen desempeño por la oferta de productos de crédito, en la cual cada consumidor podrá encontrar un producto adaptado a sus necesidades, pero lo más importante para los usuarios debe ser mantener un buen manejo de su cuenta gastando lo que sus ingresos le permitan y hacer sus pagos el día correspondiente.
- Por su parte, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) emitió un estudio comparativo de tarjetas de crédito en el que emite varios consejos a los consumidores, entre los que figuran el saber manejar y mantener bien su cuenta, gastar hasta donde sus ingresos le permitan pagar y realizar sus pagos a tiempo con el fin de no tener que pagar intereses o cargos por sobregiros, los cuales son de $40 más el 7% de ITBMS en cualquier tipo de plástico emitido en el mercado panameño.
A pesar de que la tasa de interés de las tarjetas de crédito Visa Clásica y la MasterCard Clásica, Esencial o Standard se incrementó 1.5% desde el mes de agosto a diciembre de 2013, con respecto al año anterior, este no ha sido impedimento para que el endeudamiento a través del plástico merme.
Esta situación en mención ha sido evidente desde hace más de cuatro años, por lo cual surgió la Ley 81 del 31 de diciembre de 2009, la cual establece las reglas para la solución de controversias que se originen por medio del uso de este tipo de préstamo.
Límites de deuda
El objetivo de esta reglamentación es garantizarle a los consumidores sus derechos frente al desenvolvimiento de dicho financiamiento.
De acuerdo con lo establecido en esta ley, los emisores financieros deberán establecer límites máximos a la cuantía general que puede utilizar un tarjetahabiente mediante la tarjeta de crédito, ya que el máximo del crédito no podrá ser superior a una cantidad igual a tres veces el ingreso mensual demostrado por el cliente.
En otras palabras, los tarjetahabientes que excedan su capacidad de pago pueden acogerse a esta legislación, la cual impide que el monto adeudado siga creciendo con intereses y otras tasas.
A menos que este demuestre suficiente capacidad de pago en su historial crediticio o tenga ingresos adicionales, detalla la Ley 81 de 2009.
Sin embargo, el punto que más interés puede tener en esta norma es que le permite al consumidor congelar su deuda si llega a sobrepasar su límite de pago.
La ley establece que cuando un tarjetahabiente notifique o compruebe su incapacidad de pago, el banco o la entidad financiera solo podrá hacer cargos y recargos a la cuenta del cliente hasta por los próximos noventa días.
A partir de la notificación, el emisor de la tarjeta y el cliente deberán llegar a una acuerdo para pagar en varias cuotas la deuda acumulada.
El emisor no podrá cobrarle al cliente el costo de póliza de seguro de vida, fraude u otros riesgos, salvo que el tarjetahabiente acepte con su firma el documento anexo al contrato.
Tampoco se podrá realizar ningún tipo de cargo de esta naturaleza cuando no exista constancia de que el tarjetahabiente haya retirado de la entidad bancaria su tarjeta o la renovación de esta.
La reglamentación también especifica que los emisores de tarjetas están obligados a mantener informados, orientar y educar a los tarjetahabientes de las características de los productos que adquieren.
En tanto, conocedores del tema aseguran que el sobreendeudamiento de los consumidores en este tipo de préstamos se debe a los atractivos y constantes incentivos como millas para viajar, devolución de porcentajes de las compras o regalos en los diferentes establecimientos que operan en el mercado local.
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