Economía
Empresas privadas y el sector público podrán laborar con el 100% de su personal de manera presencial
En el artículo 2, el Decreto establece que, una vez reintegrados los servidores públicos a los que se refiere este Decreto Ejecutivo, laborarán la jornada completa. De manera excepcional y previo estudio de cada caso.
- Sugey Fernández/ [email protected]/ @Sugey_Fernandez
- - Actualizado: 26/11/2020 - 04:54 pm
El Decreto 1360 del 25 de noviembre, por medio del cual se establecen medidas para el retorno al trabajo de las personas vulnerables al contagio por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, permite que a partir de la fecha, tanto el sector público como la empresa privada pueden laborar con el 100% de manera presencial.
En este sentido, en su artículo 1, el Decreto señala que los servidores públicos con 60 años o más, los que padezcan enfermedades crónicas o degenerativas, las embarazadas que no estén haciendo uso de licencia por maternidad y a los que se les haya aplicado las medidas descritas en los Decretos Ejecutivos No. 378 de 17 de marzo de 2020 y No. 466 de 5 de junio de 2020 retornaran a sus puestos de trabajo, cumpliendo con las medidas sanitarias de bioseguridad, como lo son: el uso de mascarillas, lavado frecuente de manos, distanciamiento físico y otros señalados por la autoridad sanitaria para la población en estado de vulnerabilidad por la COVID-19.
Mientras que el artículo 2, el Decreto establece que, una vez reintegrados los servidores públicos a los que se refiere este Decreto Ejecutivo, laborarán la jornada completa. De manera excepcional y previo estudio de cada caso, estos podrán laborar, en cualquiera de las siguientes modalidades, según lo determine la entidad:
De manera presencial en la institución, bajo la modalidad de trabajo a disposición, De manera combinada entre la modalidad presencial y trabajo a disposición.
Cabe resaltar que debido al Estado de Emergencia declarado en Panamá, por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional reglamentó la disposición legal establecida en el artículo 199 del Código de Trabajo, numeral 8, sobre la suspensión de los efectos del contrato laboral, por caso fortuito o de fuerza mayor.
El Decreto Ejecutivo No. 81, del 20 de marzo de 2020, establece que los contratos de los trabajadores de empresas que hayan sido cerradas como parte de las medidas preventivas de las autoridades gubernamentales se considerarán suspendidos.
El procedimiento de formalizar la suspensión de los contratos se realizará de forma digital, enviando los documentos solicitados, en formato PDF a la dirección de correo electrónico [email protected], habilitada desde el viernes 20 de marzo.La reglamentación establece que los trabajadores no estarán obligados a prestar servicios, ni los empleadores a pagar.
Aclara el Decreto que la situación no representa el término de la relación laboral, al día siguiente de la suspensión del Estado de Emergencia, los trabajadores podrán volver a sus puestos a realizar sus jornadas de manera regular y el impedirlo será considerado como un despido injustificado.
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Las personas a las que se le hayan suspendido el contrato serán incluidos en la lista de beneficiarios de los programas que establezca el Órgano Ejecutivo para mitigar la falta de ingresos económicos mientras duren las medidas de protección sanitaria.
Durante el tiempo de suspensión, los trabajadores beneficiarios podrán utilizar los servicios médicos habilitados en la Caja del Seguro Social (CSS).
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