Empresas del país con mayor ventaja ante reformas a la Ley de Contrataciones Públicas
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El borrador del proyecto establece que en los actos de selección de contratista para la construcción de obras y suministro de alimentos producidos en Panamá que no sobrepasen los siete millones de dólares, las entidades licitantes realizarán actos públicos para la participación exclusiva de empresas nacionales.
El anteproyecto de Ley que modifica el texto único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 que regula las contrataciones públicas, busca beneficiar a las empresas panameñas y además a los productores nacionales.
El borrador del proyecto establece que en los actos de selección de contratista para la construcción de obras y suministro de alimentos producidos en Panamá que no sobrepasen los siete millones de dólares, las entidades licitantes realizarán actos públicos para la participación exclusiva de empresas nacionales.
Además contempla la promoción de empresas municipales, es decir, aquellas que tengan como domicilio en su aviso de operaciones el municipio que realiza la contratación.
Aplica para contrataciones menores que realicen los Municipios o Juntas Comunales.
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"En aquellas contrataciones menores en las cuales participan varios proponentes, la empresa domiciliada en dicho municipio tendrá la prioridad en la adjudicación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y exigencias del Pliego de Cargos".
En cuanto a las obligaciones señala que serán incapacitadas las empresas que estén morosas en el pago de la multa por incumplimiento de contrato u orden de compra o encontrarse inhabilitadas para contratar con el Estado.
Además, haber sido declaradas en estado de liquidación, haber incurrido en falsedad al proporcionar información requerida, entre otras.
Los procedimientos para seleccionar a quienes contraten con el Estado es a través de contratación menor que permitirá la adquisición de bienes, servicios u obras que no excedan los 50 mil dólares en esta contratación no se exigirá fianza de propuesta y de cumplimiento salvo que se considere necesario.
Para las licitaciones menores que no superen los 10 mil dólares se aplicará un procedimiento expedito por cotizaciones que será reglamentado por el Ejecutivo.
También contempla licitación pública cuando el monto sea superior a 50 mil dólares, licitación por mejor valor, cuando el monto de contratación es superior a los 100 mil dólares, además de licitación por convenio marco, de subasta en reversa y bienes públicos.
El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), Severo Sousa, dijo que el sector privado en general ve con buenos ojos la iniciativa ya que conlleva mejoras en la transparencia y agilización de procesos.
"Se imposibilita la participación de compañías nacionales o extranjeras que sean confesas de delitos de aquí en adelante; entre otras medidas adoptadas", dijo.
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