Panamá
Decreto fortalece protección al consumidor de seguro de salud
- Redacción / [email protected] / @PanamaAmerica
Los clientes pueden utilizar voluntariamente sus pólizas de salud cuando exista concurrencia de seguros, dispone un decreto que entró en vigor este miércoles.
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La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá ha emitido la Resolución Nº DG-SSRP-020, con el objetivo de garantizar un mayor equilibrio y equidad en la relación contractual entre las aseguradoras y los consumidores de seguros de salud.
Esta medida responde a la Ley N°12 de 3 de abril de 2012, que regula la actividad de seguros en el país, y establece la protección del consumidor de seguros como uno de los principales objetivos de la institución.
La nueva resolución establece que, a partir de su promulgación, las compañías de seguro deberán reconocer y respetar el derecho de los asegurados a utilizar voluntariamente sus pólizas de salud cuando exista concurrencia de seguros, garantizando así la libertad de elección del contratante.
Este principio de libertad contractual otorga al consumidor la potestad de seleccionar la póliza que mejor se adapte a sus necesidades, sin impedimentos por parte de las aseguradoras.
El Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá, Luis Enrique Bandera, subraya que esta resolución refuerza el compromiso de la institución con la transparencia, la equidad y la estabilidad financiera del sector.
“Nuestro objetivo es proteger los derechos de los consumidores de seguros, asegurando que las compañías presten sus servicios de manera justa y con total probidad, conforme lo establece la Ley N°12”, señaló.
La resolución responde a la creciente necesidad de garantizar una relación contractual más justa y equilibrada entre las aseguradoras y sus asegurados, estableciendo un marco que busca la protección y la transparencia en los productos de seguros de salud.
Fue publicada en la Gaceta Oficial No.30193 del miércoles, 8 de enero de 2025 por lo que entró en vigor desde esa fecha.
Dispone que el seguro como contrato es una promesa acogida por el consumidor de seguro, que confía en estar cubierto al momento del siniestro y ese equilibrio no debe verse afectado con objeciones que afecten los principios que fortalecen y revisten la naturaleza del seguro como lo ordena y aplica la Ley 12.
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