Décimo Tercer Mes, una historia de luchas, desigualdad y escándalos
- Arnulfo Barroso Watson
Pero no todos los empleados públicos tenían la misma suerte; a los servidores municipales les tocaba este beneficio, solo si las condiciones económicas del municipio en el que laboraban, se lo permitían.
La instauración del pago del Décimo Tercer Mes en Panamá tiene una historia de conflictos, luchas, logros, desigualdad y hasta escándalos de corrupción. En 1971, cuando se aprobó mediante el Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre, fue considerado como un logro para la clase trabajadora del país frente a la renuencia del sector patronal.
El miércoles 1 de diciembre de 1971 fue promulgado en la Gaceta Oficial No. 16,989 el decreto con la firma del presidente de la Junta Provisional de Gobierno, Demetrio Basilio Lakas; Arturo Sucre Pereira, miembro de la Junta Provisional de Gobierno; Juan Materno Vásquez, ministro de Gobierno y Justicia y Juan Antonio Tack, ministro de Relaciones Exteriores.
El documento consta de cinco artículos y un parágrafo transitorio. En su parte considerativa señala: “Todo hombre que trabaja merece, por su contribución a los beneficios obtenidos a la empresa en el transcurso del año, una retribución especial adicional a su salario”.
Este beneficio se convirtió en una bandera política para el régimen dictatorial del general Omar Torrijos Herrera, al punto que el Decreto 221 destacaba: “es política del Gobierno Revolucionario hacer justicia social a los trabajadores y contribuir a que los empleadores retribuyan más justamente el trabajo aportado para la buena marcha de sus empresas”.
La medida fue aprobada luego de intensas reuniones con líderes obreros y empresariales de la época.
El decreto ordena que “todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores una bonificación especial como un derecho adicional a lo dispuesto por las normas laborales vigentes. Esta se denominará Décimo Tercer Mes”.
En su artículo segundo plantea la forma como se calcularía el pago de este beneficio: un día de salario por cada 11 días o fracción de trabajo efectivo continuos o sin continuidad.
Añade que para el cálculo de esta remuneración se consideran también como días trabajados aquellos en los que el trabajador haya estado imposibilitado de prestar servicio por razón de enfermedad profesional, enfermedad no profesional, accidente de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones debidamente comprobados.
Inicialmente, la primera partida del Décimo Tercer Mes se pagaba el 15 de marzo, pero por presiones del sector patronal se cambió para el 15 de abril. El total del pago del Décimo se divide en tres partidas de 33.1/3%.
El Decreto 221 advierte que este beneficio es inembargable y goza de las demás protecciones y privilegios del salario.
En sus inicios, el Décimo era deducible para efectos fiscales como gastos en la producción de la renta y no estaba sujeto al pago de cuotas obrero-patronales y del Seguro Social, riesgos profesionales y ningún otro gravamen, descuento o carga, con excepción del Impuesto Sobre la Renta.
La partida que se paga el 15 de agosto incialmente fue depositada en la Caja de Ahorros en favor de los trabajadores para el incremento de los programas de vivienda propia obrero-campesina mediante el Banco Hipotecario Nacional.
Este programa terminó en uno de los mayores escándalos de corrupción del Gobierno Revolucionario, en el cual varios altos funcionarios de la Caja de Seguro Social fueron encarcelados temporalmente, acusados de apropiarse de parte de estos dineros. Posteriormente se ordenó la devolución del dinero descontado a los trabajadores y prestado al Estado a un interés del 3% entre los años 1972 y 1983. Unos 180 mil beneficiarios reciben en la actualidad su dinero mediante los conocidos Cepadem.
El primer pago del Décimo Tercer Mes, el 15 de diciembre de 1971, incluyó únicamente el 50% del salario mensual del trabajador y fue calificado como una “bonificación especial”.
Pago a servidores públicos
El 16 de mayo de 1974 se promulgó la Ley 52 que instauraba el pago obligatorio del Décimo Tercer Mes para los servidores públicos a razón de un día de sueldo por cada 12 días laborados o una fracción de este.
Mediante el documento se establecía que aquellos que laboraran en más de una institución del Estado, se les pagaría el Décimo correspondiente al mayor salario devengado.
Un año antes, el 4 de diciembre de 1973, el denominado Gobierno Revolucionario emitió la Ley No. 114, “por la cual se concede una bonificación a los servidores públicos en concepto de Décimo Tercer Mes”. Esta Ley obligaba al pago del Décimo solo en el mes de diciembre y fue el preámbulo a lo que vino después de manera formal.
En su artículo primero señala que “las entidades públicas deberán pagar a sus servidores una bonificación especial en concepto de Décimo Tercer Mes, que consistirá en un día de sueldo por cada 11 días o fracción de trabajo efectivo que hayan prestado...”.
Durante años y en base a esta Ley se calculaba el pago del Décimo de la siguiente manera: “para los servidores públicos que devenguen un salario mensual de hasta B/400 mensuales, se tomará como base la totalidad del sueldo...”.
Mientras que para los que devengaban un salario superior al indicado anteriormente se tomaba como base únicamente la suma de B/400 mensuales.
Sin embargo, la Ley no aplicaba para todos los empleados públicos. Se exceptuaban a los que trabajaban en el Banco Nacional, la Caja de Ahorros, la Lotería Nacional, los Casinos Nacionales y el IRHE, debido a que las mismas estaban regidas por disposiciones especiales.
Durante el primer año de vigencia, en 1973, se autorizó al Hipódromo Presidente Remón y a los Bingos Nacionales a sustituir la tercera partida del Décimo por una bonificación especial equivalente a un mes de salario.
Pero no todos los empleados del sector público tenían la misma suerte en la década de 1970; a los servidores municipales les tocaba este beneficio, únicamente si las condiciones económicas del municipio en el que laboraban se lo permitían.
Cuarenta años después, el gobierno de Ricardo Martinelli modificaba la Ley 52 para aumentar el monto del Décimo a los servidores públicos. La Ley 686 aumentó los límites de cálculo a un tope de B/1,500.
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