Panamá
Décimo Tercer Mes: evolución del salario extra del panameño
Los montos pagados en concepto de Décimo son totalmente inembargables y gozan de las demás protecciones y privilegios del salario.
- Redacción / [email protected] / @PanamaAmerica
- - Actualizado: 15/8/2023 - 01:23 pm
El pago del Décimo Tercer Mes se instituyó en Panamá mediante el Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971, un equivalente a un mes de salario dividido en tres pagos.
Para aquel entonces, las fechas iniciales para el pago de estas partidas eran el 15 de marzo, 15 de agosto y el 15 de diciembre, pero posteriormente se emitió el Decreto de Gabinete 52, de 24 de febrero de 1972, que cambió el pago del 15 de marzo para el 15 de abril y mantiene los de agosto y diciembre.
Casi un año después, la regulación del Décimo sufrió otra modificación. Esta vez, mediante el Decreto Ejecutivo 19 de 7 de septiembre de 1973, se estableció una diferenciación clara entre el pago de la tercera partida del Décimo Tercer Mes y el derecho al pago de un aguinaldo o bonificación de navidad.
Dicha norma expresó, además, que "en todo caso los empleadores debían pagar la suma que resultare más favorable al trabajador, según fuera la tercera partida o aguinaldo o bonificación de navidad.
En el Artículo 4 del Decreto 19 de 1973 también se fijó que el cálculo de las tres partidas del Décimo se harían sobre el salario base, jornadas extraordinarias, comisiones, primas, licencias por enfermedad, maternidad, vacaciones, permisos remunerados, riesgo profesional y bonificaciones recibidas durante el periodo respectivo.
Los montos pagados en concepto de Décimo son totalmente inembargables y gozan de las demás protecciones y privilegios del salario.
Sin embargo, estos beneficios solo eran para los trabajadores del sector privado. No fue hasta el año 1974, mediante la Ley 52, cuando se instruyó este pago a los servidores públicos.
Para el sector público, el salario base para calcular el pago del Décimo Tercer Mes, Ley 133, del 31 de diciembre de 2013, es de 550.00 dólares, el cual se divide en partes iguales. Los funcionarios públicos reciben un décimo de 170.04 dólares.
En el caso de las instituciones semiautónomas, su sistema de pago es diferente al tradicional, lo que implica que el décimo está dentro del salario.
En tanto, las personas que brindan servicios profesionales no tienen derecho a recibir décimo.
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