Corte Suprema anula intento de regular las criptomonedas
- Francisco Paz
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Solo el magistrado Olmedo Arrocha salvó su voto, al considerar que se perdió una oportunidad de discutir sobre el propósito de la iniciativa legislativa.

Algunos sugieren que el Gobierno presente una propuesta, tras el veto del proyecto de la Asamblea.
La comercialización y uso de criptomendas y activos virtuales sigue sin el amparo de la legislación financiera local, luego que la Corte Suprema de Justicia declarara inexequible un proyecto de ley que regulaba la materia y que había sido aprobado por la Asamblea Nacional.
El fallo de los magistrados, con fecha de 6 de junio de 2023, fue publicado en la Gaceta Oficial del 9 de agosto de 2023 y contó con el salvamento de voto de Olmedo Arrocha.
En síntesis, la mayoría de la Corte Suprema se acogió a la advertencia de que el proyecto es inconstitucional al ser contrario a lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política.
Este artículo indica que el proyecto de ley objetado en su conjunto por el Ejecutivo volverá a la Asamblea Nacional, a tercer debate, y si lo fuera solo en parte, volverá a segundo debate, con el único fin de resolver las objeciones formuladas.
Bajo este concepto fue que la Corte avaló el veto del presidente Laurentino Cortizo y su pronunciamiento no se refiere al fondo del proyecto de ley que versa sobre un tema de actualidad, como son los activos virtuales.
Los diputados, en segundo debate, no solo atendieron las objeciones formuladas por el Ejecutivo, sino que también aprobaron modificaciones de disposiciones que no fueron objetadas y se adicionaron nuevas con un contenido que no era parte del proyecto originalmente aprobado.
Esto fue suficiente para que el supremo panameño respaldara la postura del Ejecutivo y ratificó que el proyecto de ley es contrario a la Constitución.'
15
artículos del proyecto no fueron objetados por el Ejecutivo.170
es el número del artículo de la Constitución que violaría el proyecto de ley.
El magistrado Arrocha advierte que su oposición al fallo de sus colegas es porque no considera adecuada la metodología utilizada, ya que había que abordar el proyecto artículo por artículo y no de la manera generalizada como ocurrió.
En su escrito, Arrocha afirma que el proyecto consta de 15 artículos que no fueron objetados por el Ejecutivo que contienen, en esencia, el propósito de la propuesta legislativa.
"La decisión que no apoyamos, en esta oportunidad, pierde de vista que estos artículos no objetados podrían tener valor y significado ellos mismos; sin embargo, la presente decisión los arropa en el efecto de expulsión del catálogo normativo nacional, dejando en orfandad a consumidores de un producto que no dejara de existir, aunque no hay ley que los reconozca", opinó Arrocha.
El Ejecutivo objetó, por inexequible y por razones de fondo, los artículos 34 y 36 del proyecto; y por razones de forma, la totalidad del proyecto de ley.
Entre las consideraciones que hizo el Ejecutivo al objetar el proyecto de ley remitido a la Asamblea Nacional se precisa que la iniciativa legislativa requiere "adecuación" a las normas que regulan el sistema financiero y el modelo monetario panameño.
Las razones de fondo del mandatario es que el cuerpo legal crea una estructura dentro del Banco Nacional de Panamá y le asigna funciones a su junta directiva, lo que solo es potestad del Ejecutivo.
En América Latina, la legalización de los activos virtuales es un tema en vigencia. El Salvador aprobó su uso legal, mientras Chile ya cuenta con una ley.
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