Coronavirus en Panamá: Ordenan la suspensión temporal de la actividad del sector construcción
En el Decreto Ejecutivo No 506 se incluirá la fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, lo mismo que las canteras.
- Yessika Valdes
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- - Actualizado: 24/3/2020 - 07:53 pm
Ante la crisis sanitaria que se registra en el país a causa del coronavirus (Covid-19), se ordenó la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción a nivel nacional por un periodo de 30 días calendario.
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 506 de 24 de marzo de 2020, se establece que la actividad del sector construcción se suspenderá temporalmente en todos los proyectos actualmente en desarrollo, con excepción de auqellos que, de manera expresa, disponga la autoridad sanitaria.
Agrega que, para los fines de esta suspensión temporal, se incluirá la fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, lo mismo que las canteras.
Además se faculta al Ministerio de Salud para que autorice mediante resolución ministerial, la reactivación de la operación, actividad y movilización de empresas específicas que desarrollen proyectos y presten servicios a alguna institución, cuya suspensión temporal obdezca a decreto ejecutivos en razón del Estado de Emergencia Nacional.
El Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de las 11:59 p.m. del día miércoles 25 de marzo de 2020.
A pesar que en los últimos años la actividad de la construcción se ha visto afectada por la desaceleración económica del país aporta al producto interno bruto del país un poco más del 17% y genera 172 mil 877 empleos, según cifras de la Contraloría General de la República.
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