Coronavirus en Panamá: Acodeco sancionará a comerciantes que no tengan precios a la vista
Para evitar esta mala práctica, la Acodeco procedió a levantar las actas para posteriormente aplicar las multas ejemplares. Las multas van desde los $500 hasta los $25 mil, dependiendo del tamaño de la empresa y de la reincidencia.
- Clarissa Castillo
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- - Actualizado: 14/3/2020 - 10:43 am
Frente a la especulación de los comerciantes, luego del anuncio del primer caso de coronavirus (COVID-19) en el país, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) levantará un informe y aplicará sanciones por la mala práctica.
Luego de un operativo por las instalaciones de Merca Panamá, el administrador general de la Acodeco, Jorge Quintero Quirós, explicó que "existe cierta especulación de los agentes económicos porque no están poniendo los precios a la vista y cuando llega el consumidor, es que ellos deciden qué precio ponerles a las naranjas, limones y otras frutas que contienen vitamina C".
Para evitar esta mala práctica, la Acodeco procedió a levantar las actas para posteriormente aplicar las multas ejemplares. Las multas van desde los $500 hasta los $25 mil, dependiendo del tamaño de la empresa y de la reincidencia.
"Este es un momento de estar todos unidos como panameños y de ayudarnos entre todos y de no especular", reaccionó Quirós.
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Aunque las frutas son vendidas a libre oferta y demanda, el administrador de la entidad no descartó que estos productos sean incluidos dentro de la lista del control de precios que tendrán un tope de comercialización y de precio.
Actualmente, el saco de naranja se está vendiendo en $12 o más, mientras que los reportes indican que antes se vendían hasta en menos de $5. En el caso de los limones, antes se vendían entre 5 y 7 unidades por $1 y ahora el precio ha subido significativamente.'
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de 2007 "dicta normas de protección al consumidor y defensa de la competencia".
Establecen topes
Ante la gran demanda de productos sensitivos, el Ministerio de Comercio e Industrias (Mici) estableció un margen bruto máximo de venta en toda la cadena de comercialización en el país a artículos de aseo personal, limpieza y consumo que sean de primera necesidad.
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El Decreto Ejecutivo N.°114 establece temporalmente por tres meses en el comercio al por menor a nivel nacional, el 23% de margen bruto máximo en toda la cadena de comercialización en los siguientes productos: mascarillas desechables, antibacteriales, gel alcoholado, alcohol, jabones antibacteriales, desinfectantes, pañuelos desechables, desinfectantes en aerosol, vitamina C, guantes desechables y paños húmedos.
Además, los agentes económicos deberán limitar la cantidad máxima de venta por producto por persona y por compra, de acuerdo con las cantidades existentes en sus inventarios.
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