Contribuyentes podrían cumplir con su compromiso de pagos atrasados
- Redacción/@PanamaAmerica
La moratoria también se extiendea los intereses, multas y recargos que se generen por el no pago de las tasas únicas de sociedades y fundaciones de interés privado constituidas y debidamente registradas en la República de Panamá.
El Proyecto 609, que concede una moratoria, hasta diciembre, en el pago del impuesto de inmuebles, que recae sobre los intereses y recargos, recibió tercer debate en la Asamblea Nacional.
De esta forma, los contribuyentes podrán cumplir con su compromiso de pagos atrasados, antes de que entren en vigencia, para el 2019, las exoneraciones y las nuevas tarifas relacionadas a esta tasa impositiva.
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La moratoria también se extiende a los intereses, multas y recargos que se generen por el no pago de las tasas únicas de sociedades y fundaciones de interés privado constituidas y debidamente registradas en la República de Panamá.
Ambas moratorias serán efectivas hasta el 1 de diciembre del presente año para todos los contribuyentes.
Este proyecto ya se había aprobado anteriormente, pero fue objetado parcialmente por el Órgano Ejecutivo, razón por la cual se le introdujeron las modificaciones pertinentes para avalar la normativa.
De acuerdo al informe, los artículos 2 y 5 fueron objetados en su momento, porque no se determinó el tiempo de duración de la moratoria en el pago de la tasa única de sociedades anónimas y fundación de interés privado y el pago de cuotas del empleado de la seguridad social y de profesionales indepenientes que declaran renta, lo que podría interpretarse a que se está derogando la existencia del tributo.
Además, las autoridades indicaron que unos 700 millones de dólares dejaría de cobrar el Estado si la Asamblea Nacional aprobaba en tercer debate los cambios sustanciales que se hicieron al proyecto de ley No. 69 que modifica el artículo 15 de la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, sobre la moratoria para el pago de Impuesto de Bien Inmueble.
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