Capac se pronuncia sobre el proyecto Sea Point revocado
Actualizado 2017/08/18 17:56:07
- Redacción @PanamaAmerica
Para la CAPAC resulta un contrasentido que un permiso de construcción aprobado hace aproximadamente 22 meses sea revocado.
La Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC) expresa su preocupación y protesta enérgica, por la decisión adoptada por el Juzgado Tercero del Circuito de Panamá que ordena revocar la orden contenida en el permiso de construcción No. 869-2015, proferida por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá, que concede la autorización para que Constructora Bahía construya el edificio de apartamentos Sea Point ubicado en Paitilla, Corregimiento de San Francisco.
De acuerdo con los fundamentos contenidos en la Resolución No. 251-17 del 11 de agosto del presente año, la revocatoria del permiso de construcción obedece a que la edificación, que colinda al lado Oeste con la Bahía de Panamá, se erige supuestamente sobre la ribera de playa no sujeta a apropiación privada.
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Con el interés de contar con los elementos de juicio necesarios e información que permitiera sentar posición frente al hecho cuestionado, Capac ofreció cortesía de sala a los promotores del Proyecto Sea Point para que expusieran ante la Comisión Jurídica de la CAPAC detalles sobre la ubicación del proyecto, el proceso de aprobación y expedición del permiso de construcción que autoriza la edificación y conocer de primera mano la documentación que sustenta el permiso conferido para la ejecución de la obra.
En esa presentación corroboraron que la obra se edifica sobre las Fincas No. 39937 y 40258, propiedad de la empresa promotora, según se acredita en informe del 14 de diciembre del 2015, elaborado por el Departamento de Mensura y Mapeo de la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI).
De igual manera, un informe de la Subdirección de Puertos del Departamento de Ingeniería de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), señala en sus conclusiones que, según lo medido en el campo, el proyecto está siendo levantado dentro de sus respectivas fincas privadas, guardando los límites de su propiedad. El informe concluye señalando que el proyecto no se encuentra afectado por la ribera de mar.
Sin entrar a las consideraciones formales de la decisión adoptada por el Juzgado Tercero del Circuito de Panamá, llama la atención que el permiso de construcción para la ejecución de esa obra fue otorgado el 7 de septiembre del 2015, previo cumplimiento de un extenso proceso de verificación y aprobación donde participaron más de 18 entidades públicas.
Esas instancias expresaron en su momento su concepto favorable a la ejecución del Proyecto Sea Point, por considerar que su ubicación y desarrollo cumple con las normas de uso de suelo y demás regulaciones que rigen la actividad de la construcción en el Distrito Capital.
Para la CAPAC resulta un contrasentido que un permiso de construcción aprobado hace aproximadamente 22 meses, para una obra que presenta un avance de 45%, con una inversión de $30 millones a la fecha, sea revocado, desconociendo los derechos legalmente adquiridos por sus promotores.
Esa acción atenta con la necesaria seguridad jurídica que garantice a los inversionistas nacionales y extranjeros, el riesgo que asumen al invertir en el progreso del país, propiciando el crecimiento económico, creando oportunidades de trabajo para las empresas, generando empleos para los profesionales y trabajadores, y contribuyendo al desarrollo social, económico y material de la Nación panameña.
Capac se pregunta en qué momento los inversionistas y promotores de obras, que actúan en cumplimiento de la ley y los reglamentos que regulan la materia, cuentan con la seguridad jurídica que debe garantizarles el Estado ante decisiones que pretenden desconocer los derechos adquiridos por parte de quienes confían en la institucionalidad del país.
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