Autoridad del Canal de Panamá rechaza cambios al título constitucional
"Todos los políticos deben darse cuenta que el Canal ha dado lo que esperaban de él", sostuvo el administrador del Canal, Jorge Luis Quijano.
- Clarissa Castillo
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- - Actualizado: 27/9/2018 - 09:53 am
Al administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Jorge Luis Quijano, le preocupa los rumores de realizar cambios al título constitucional del Canal de Panamá.
"El Canal ha tenido un resultado positivo en la administración, hemos sido responsables de mantenerlo bien, aumentar su capacidad y esto se debe a que se tiene una solidez basado en una institucionalidad", afirmó.
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Según Quijano, todos los políticos deben darse cuenta que el Canal ha dado lo que esperaban de él. "Nosotros podemos utilizar la plata del Canal pero eso quita los rendimientos que se tienen que dar a los panameños".
En este mismo sentido, Roberto Roy, Ministro para Asuntos del Canal considera que la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, es la que le ha dado al Canal la independencia y el camino para poder llevar las cosas bien.
"No le veo ninguna necesidad de cambiar nada al título Constitucional del Canal, se podrán cambiar algunas cosas internamente, pero realmente el Canal tiene una base sólida por lo que debe mantener la independencia y la institucionalidad", manifestó.
Se prevé que el Canal de Panamá termine con un aporte directo al Tesoro Nacional de $1,659 millones.
El articulo 316 de la Constitución política señala que se crea una persona jurídica autónoma de Derecho Público, que se denominará Autoridad del Canal de Panamá, a la que corresponderá privativamente la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá y sus actividades conexas, con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin de que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable. Tendrá patrimonio propio y derecho de administrarlo.
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Indica también que a la Autoridad del Canal de Panamá corresponde la responsabilidad por la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá, constituidos por el agua de los lagos y sus corrientes tributarias, en coordinación con los organismos estatales que la Ley determine.
Los planes de construcción, uso de las aguas, utilización, expansión, desarrollo de los puertos y de cualquiera otra obra o construcción en las riberas del Canal de Panamá, requerirán la aprobación previa de la Autoridad del Canal de Panamá.
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