Opinión
Asociaciones público-privadas, retos y ventajas para Panamá
Este artículo trata sobre las asociaciones público-privadas (APP) y las posibilidades de que se adopten modelos similares en Panamá; esto tomando como base el impacto positivo e...
- Roger Durán/Centro Nacional de Competitividad(CNC)
- - Publicado: 19/3/2015 - 12:00 am
Este artículo trata sobre las asociaciones público-privadas (APP) y las posibilidades de que se adopten modelos similares en Panamá; esto tomando como base el impacto positivo e importante que ha tenido este modelo en otros países, tanto desarrollados como no desarrollados.
El concepto se origina esencialmente en Inglaterra, donde prevalece la Ley Común (“Common Law”) que es, si se quiere, más amplia y flexible que los regímenes nuestros, y un sólido Estado de derecho que garantiza mercados dinámicos y eficientes que permiten suplir al Estado de una amplia gama de bienes y servicios.
Una definición simple pero abarcadora de APP, de paso, sería todo aquello que no es privatización ni el modelo tradicional de dotación de obras o servicios públicos.
Las privatizaciones de hecho suponen que el Estado delega completamente la función social a un particular, pero las APP precisamente se caracterizan porque permiten la participación del sector privado, pero el Estado sigue manteniendo la responsabilidad esencial de generar este bien o servicio para uso público.
Hay, por otra parte, diversas formas de APP que varían según la participación del agente privado, bien sea a nivel del diseño del proyecto, su ejecución, administración o mantenimiento, entre otros. APP, por ende, puede abarcar diversas formas de colaboración entre el sector público o privado.
Por ejemplo, las empresas mixtas en Panamá constituyen una forma de APP (que en este caso tiene su origen en la venta de activos y concesiones en el área de puertos, telecomunicaciones y electricidad, entre otros).
Otros esquemas incluyen el llamado project finance initiative (PFI), mediante el cual el sector privado genera un servicio o un bien público a cambio de lo cual el agente es remunerado por el Estado o los usuarios.
Una ventaja es que el agente privado ofrece una mejor capacidad de gerencia y expertise, todo lo cual redunda en un mayor valor agregado para la sociedad. Además de mejorar la calidad del servicio o el bien, la modalidad estimula la iniciativa privada al fomentar la competencia y la transparencia.
Igualmente, conlleva el tema del financiamiento, mediante el cual el sector privado, y no el Estado, provee el capital. Esta medida conlleva un beneficio adicional: permite liberar espacio fiscal (menos gasto público).
Sin embargo, las experiencias recientes en Panamá demuestran que el financiamiento debe darse en un periodo mayor de cinco años, de lo contrario, puede generar repercusiones sobre las finanzas públicas en el quinquenio subsiguiente.
Un aspecto importante consiste en distribuir debidamente los riesgos entre el Estado y el sector privado. Es decir, deben crearse incentivos que, en efecto, permitan al sector privado asumir la responsabilidad de entregar una obra o servicio de alta calidad a los usuarios y a la sociedad.
Otro elemento crucial de políticas es que el país desarrolle mayor capacidad institucional para que el Estado, mediante una efectiva supervisión, asegure buenos términos del delivery o entrega de los productos a la sociedad, lo cual demanda una regulación e instrumentos legales efectivos que distribuyan bien el riesgo y los beneficios entre el Estado y los agentes privados.
En Panamá, se rechazó hace pocos años una ley de APP quizá por falta de divulgación o consenso; a pesar de ello, aún hay espacio para iniciativas, sobre todo dado que se trata de un país de paso muy abierto al flujo de inversión extranjera que goza de un sólido sector bancario y financiero.
Todo ello brinda confianza para nuevas APP y su respectivo financiamiento privado, sobre todo en sectores claves.
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