Así debe ser el pago para los trabajadores que laboren los días 25 de diciembre y el 1 de enero
- Clarissa Castillo
- /
- /
- /
A los trabajadores que laboren los días 25 de diciembre y 1 de enero se le debe conceder como compensación, cualquier otro día de descanso en la semana.
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.