Aprueban en segundo debate moratoria a impuesto de bien inmueble
El artículo 2 modificado del proyecto 609, establece que se concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles, que recae sobre los intereses y recargos,y que dichaprórroga tendrá una vigencia hasta el 1 de diciembre de 2018 para todos los contribuyentes.
- Redacción/Web
- - Actualizado: 21/8/2018 - 10:06 am
Tras acoger las observaciones del Órgano Ejecutivo, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó ayer en segundo debate el periodo de prórroga para el pago de impuesto de bien inmueble hasta diciembre de 2018. Se introdujeron modificaciones en los artículos 2 y 5 del Proyecto de Ley 609.
El artículo 2 modificado del proyecto 609, establece que se concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles, que recae sobre los intereses y recargos,y que dichaprórroga tendrá una vigencia hasta el 1 de diciembre de 2018 para todos los contribuyentes.
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En tanto el artículo 5 modificado, establece que se concede un periodo de moratoria para el pago de los intereses, multas y recargos que se generen por el no pago de las tasas únicas de sociedad y fundaciones de interés privado constituidas y debidamente registradas en la República de Panamá, dentro de su fecha de cancelación, igualmente, se concede un plazo sobre la multa que se genera para la reactivación de las sociedades.
Este artículo modificado también concede una moratoria a los intereses para las obligaciones del pago de las cuotas de la Caja de Seguro Social generadas por las personas naturales independientes, contribuyentes y por los trabajadores que reciben salario y honorarios, según lo previsto en los artículos 82, 83 y 85 de la Ley 51 de 2005,y ambos tributos vencen hasta el 31 de diciembre de 2018.
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El proyecto, propuesto por los diputados Ana Matilde Gómez, Leandro Ávila y Katleen Levy,concede una moratoria que permita a los contribuyentes del impuesto de inmueble cumplir a cabalidad con sus obligaciones.
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