Panamá
Sancionan ley de incentivos tributarios para el deporte
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El contribuyente podrá adquirir certificados de fomento al deporte de las federaciones y asociaciones deportivas, debidamente reconocidas.
El deporte panameño cuenta con una herramienta, que le ayudará a su desarrollo. Se trata de la promulgación de la ley que "establece incentivos tributarios para el deporte".
Esta iniciativa, que fue presentada por la diputada Ana Irene Delgado, inicialmente fue consensuada por la sociedad deportiva; después, aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada este lunes 5 de juniO en la Gaceta Oficial Digital No. 29796-A, tiene como objetivo principal el fortalecer el crecimiento y sostenibilidad financiera de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes) y el Comité Olímpico de Panamá (COP).
En el documento, que lleva la firma del presidente Laurentino Cortizo Cohen, se explica que el contribuyente podrá adquirir certificados de fomento al deporte de las federaciones y asociaciones deportivas, debidamente reconocidas, hasta el 1 % de su ingreso gravable en un periodo fiscal, el cual será aplicado como crédito fiscal sobre el impuesto sobre la renta causado a pagar en dicho periodo fiscal.
Además, que las federaciones y asociaciones serán las responsables de recibir los certificados de fomento al deporte generados por la inversión privada agregada y distribuirlos de acuerdo con la inversión privada individual de cada uno de sus miembros.
También detalla que la reglamentación de esta ley 383, compuesta por nueve artículos, será realizada por el Órgano Ejecutivo y que las federaciones y las asociaciones deportivas nacionales reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes y el Comité Olímpico de Panamá serán fiscalizadas por la Dirección General de Ingresos y la Contraloría General de la República.
Se menciona, que anualmente el Estado emitirá certificados de fomento al deporte derivado de la inversión privada agregada hasta por un 0.25 % del producto interno bruto nacional reportado el año inmediatamente anterior. Este monto será revisado cada cinco años, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Las entidades deportivas que reciban donación de un bien inmueble están obligadas a la construcción de una instalación para realizar eventos deportivos o actividades conexas, con un mínimo de inversión en mejoras hasta B/.30 000.00 e iniciar las obras dentro de los doce meses siguientes.
Las mejoras construidas deberán cumplir con todas las normas relativas a la construcción de obras permanentes y ser declaradas e inscritas en el Registro Público y la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, conforme lo establece la normativa vigente.
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