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Ruíz Díaz deberá recolectar más de 1,657 firmas diarias para que se convoque a referendo contra Fábrega

Ruíz Díaz y sus simpatizantes deberán pasar por una capacitación de dos semanas para, entonces, iniciar con la recolección de firmas para la cual dispondrá de 120 días.

Francisco Paz - Actualizado:

Fue el 22 de febrero, cuando Roberto Ruíz Díaz acudió al Tribunal Electoral a entregar el memorial para solicitar el proceso revocatoria contra el alcalde de la capital. Foto: Archivo

Solo es cuestión de un par de semanas para que el abogado Roberto Ruíz Díaz pueda proceder a recolectar las firmas necesarias para convocar a un referendo en el que se decida la revocatoria del alcalde José Luis Fábrega.

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Este lunes fue publicada en el Boletín Electoral la Resolución No.2 DROEPC / DJ en la que se autoriza a Ruíz Díaz a recolectar el 30% de firmas de respaldo que necesita, que de acuerdo a la cantidad de votos válidos en las últimas elecciones, asciende a 198 mil 920.

Con base en la norma, el ciudadano dispondrá de 120 días para recolectar dicha cifra de rúbricas, sin embargo, el proceso aún no ha iniciado.

Y es que, al igual que se hizo para los movimientos que intentaron recoger firmas para convocar a una Asamblea Constituyente Paralela, se tiene que pasar por un período de capacitación, el cual Ruíz Díaz espera que se realice lo pronto posible.

Hay un periodo de capacitación que trataremos de acortar para dar inicio”, escribió el activista en su red social ante preguntas de cuando comenzaba el periodo de recolección de firmas.

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Según el decreto 49 del 24 de noviembre de 2020, la capacitación a Ruíz Díaz y las personas que lo ayudarán dura dos semanas.

La misión que tendrá el abogado, si quiere cumplir su propósito, es ambiciosa, pues deberá recolectar un promedio de 1,657 firmas diarias en los 26 corregimientos del distrito de Panamá para alcanzar la cantidad obligatoria.

Aunque para algunos de sus simpatizantes, Ruíz Díaz debe proponerse colectar más de 200 mil firmas para que a la hora de la depuración, no haya dudas del interés de la población porque el proceso revocatorio se lleve a cabo.

De lograr su objetivo, el Tribunal Electoral deberá convocar y reglamentar el referendo revocatorio, que debe celebrarse en un término no mayor de tres meses.

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