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Remueven vallas de Movin por violar Código Electoral

Vallas de MOVIN violan el artículo 235 del Código Electoral que sanciona la campaña sucia que denigra a personas sin autorización de las mismas.

Miriam Lasso - Actualizado:

Vallas de Movin violan Código Electoral. Foto/Redes

El Tribunal Electoral procedió a la remoción de al menos tres vallas del Movimiento Independiente (Movin), este domingo, 17 de febrero por considerarla campaña sucia en medio de la veda electoral.

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'La medida fue adoptada tras identificar la violación del artículo 235 del Código Electoral que sanciona la campaña sucia que denigra a personas sin autorización de las mismas', explicó a www.panamaamerica.com.pa Daniel Escobar, asesor legal de la dirección general de Organización Electoral.

Escobar detalló que tras las denuncias recibidas en contra de la campaña 'Pela el ojo Panamá' del Movimiento Independiente (Movin) se llamó a la agencia publicitaria para el retiro de las misma, la cual hizo caso omiso.

Las sanciones aplicables por incumplimiento a las normas se fijan al medio, en una multa diaria de diez veces el valor comercial de la propaganda, y a terceros responsables de la propaganda con una multa de cincuenta (B/.50) a  mil balboas (B/.1,000.00).

Al respecto, el magistrado del Tribunal Electoral, Alfredo Juncá también a través de sus redes sociales dejó claro que la Ley es clara e igual para todos, sean partidos, candidatos o movimientos civiles. 'El que viole la ley electoral será sancionado como lo manda la ley', advirtió Juncá citando la firma del Pacto Ético Digital.

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Reacciones a favor y en contra ha generado la orden de remoción de vallas del Movimiento Independiente. Para la exdiputada Teresita Yaniz  de Arias la falta estaría en las utilización de fotos, no así en reclamar la información del uso de fondos públicos.

Horacio Icaza, miembro de MOVIN también reaccionó ante la eliminación de las vallas, cuestionando ¿quiénes son más importantes  los partidos políticos o los ciudadanos?.

La veda electoral es la prohibición de hacer campaña fuera de los periodos permitidos por la ley, según el Decreto 31 de 13 de octubre de 2017 del Tribunal Electoral, para evitar contaminación al pueblo.  

 

 

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