El Derecho sin derechos
En materia penal está bien claro, que no puede aplicarse en el cuerpo de la persona ninguna medida, ninguna sanción, ninguna carga que recaiga sobre su propio cuerpo. Tan es así que el uso obligatorio de la mascarilla en algunas latitudes, ya ha sido objeto de demandas.
Desde el 17 de mayo del 2021, todo usuario del transporte público o selectivo debe usar el cubre rostro o "Pantalla Facial", además de la mascarilla que, desde hace más de un año, viene utilizándose. Foto: Víctor Arosemena. Epasa.
Pareciera que Panamá es un país cuya población se está acostumbrando a que, frente al anuncio de medidas que violan claros conceptos constitucionales, invocándose supuestas normas de carácter jurídico, simplemente no pasa nada y que hay, de manera muy obediente, que acatar lo que el Minsa, en nuestro país, ordena.
Es así como, mediante una Resolución No. 1428, este Ministerio, dando muestras de ser una especie de instituto castrense en Panamá, le dice al país, a toda su población que, al abordar un transporte colectivo de pasajeros, incluido el selectivo, a partir del 17 de mayo del 2021, debe usar el cubre rostro o "Pantalla Facial", además de la mascarilla que, desde hace más de un año, viene utilizándose.
Pero la cuestión no se queda allí, sino que también se le anuncia al país que funcionarios del Ministerio de Salud estarían, de manera permanente, fiscalizando que en el transporte público y selectivo de pasajeros, cada persona que aborda un vehículo de esta naturaleza, habrá de llevar su mascarilla y su pantalla facial.
Todo ello siendo justificado, según las autoridades, por el hecho de que se incrementa a un 80% la capacidad de pasajeros en el transporte colectivo.
Científicos y reputadas autoridades médicas en todo el mundo (Stefano Montanari/Italia/Médicos por la verdad) han sido enfáticos en señalar los daños graves que causa a la salud el estar respirando, cubierta la nariz y la boca, a través de una mascarilla, pues se está respirando un aire viciado, plagado de bacterias y no se le envía a la sangre ni a los pulmones el oxígeno puro y fresco que el cuerpo necesita en el proceso de la respiración. Para colmo mayor, como si esto no importara, ahora la situación se agrava por el uso obligado de un cubre rostro o de una pantalla facial.
Pero la cuestión también pareciera tomar otro rumbo. Se ha venido diciendo que la persona que al abordar el transporte público de pasajeros o un taxi, por ejemplo, si no lleva el cubre rostro, se le impone una multa hasta de $150 y que los jueces de paz serán los competentes para conocer de esa desobediencia o de esa supuesta infracción.
Como abogado que soy, empiezo por señalar, a título de poder dar un ejemplo claro de la ilegalidad de esta medida, como ejemplo que ilustra, que en materia de investigaciones penales, si la autoridad investigativa determina que debe practicarse un ADN, ese examen de ADN no es viable y no procede si no existe el consentimiento o la voluntad manifiesta de la persona que debe aportar el material sobre el cual debe realizarse dicho examen genético.
¿Qué resulta? Pues, sencillo. En materia penal está bien claro, que no puede aplicarse en el cuerpo de la persona ninguna medida, ninguna sanción, ninguna carga que recaiga sobre su propio cuerpo. Tan es así que el uso obligatorio de la mascarilla en algunas latitudes, ya ha sido objeto de demandas.
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En Estados Unidos a nadie se le obliga a utilizar la mascarilla, por ejemplo, en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida, el que quiere utilizar la usa y el que no, simplemente no ha pasado nada.
Las cosas que se vienen haciendo llaman nuestra atención. Son inconstitucionales, son ilegales. Es ilegal obligar a una persona que, al abordar un transporte público o selectivo de pasajeros, tenga que llevar sobre su rostro la pantalla facial.
No se puede permitir ni tolerar esto que está pasando. Aunque el fin perseguido pueda ser, en principio, noble, es peligroso. Mañana te van a poner un bozal en la boca y como el Ministro de Salud lo ordene que debes ponértelo, entonces tendrás que hacerlo. Este tipo de órdenes abre las compuertas a que se sigan sumando más imposiciones. Más arbitrariedades.
Estas medidas, son medidas ignominiosas a la condición del ser humano. Obligar a una persona a comprar un cubre rostro o pantalla facial que puede costar $1 o $1,50, no nos parece, tal vez no hay conciencia de que muchos panameños y panameñas aun extranjeros hasta con $1 desayunan.
Y esas pantallas faciales con que facilidad se dañan, de tal manera que habrá que comprarse una, dos o tres pantallas faciales por semana.
¿Por qué el Gobierno, como bien dice mi esposa, "después de la yegua muerta", sale ahora a obligar a los panameños al uso de esta pantalla facial, cuando los contagios han bajado, cuando gracias a Dios en dos días no han habido muertos?
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Cuando en los meses más álgidos de la pandemia y al dispararse los índices de contagios, a nadie se le obligó, o ¿será que alguna empresa tiene que ubicar las pantallas faciales?. Dejamos la discusión hasta allí.
¡Dios Bendiga a la Patria!
Abogado.
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