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Zulay Rodríguez presenta demanda de inconstitucionalidad contra las reformas electorales

En la demanda, se destaca que el artículo 7 que modifica el artículo 22 del Código Electoral viola de forma directa el derecho al sufragio de los ciudadanos panameños.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

La demanda fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía

La diputada Zulay Rodríguez presentó, ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), una demanda de inconstitucionalidad contra cuatro artículos de la Ley 247 que reforma el Código Electoral.

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En la demanda, se destaca que el artículo 7 que modifica el artículo 22 del Código Electoral viola de forma directa el derecho al sufragio de los ciudadanos panameños.

Este artículo, establece que el Tribunal Electoral de forma oficiosa excluye del Padrón Electoral a aquellos ciudadanos que no han ejercido su voto en tres elecciones consecutivas o que durante ese mismo periodo no han realizado algún trámite en el Tribunal Electoral.

La diputada del Partido Revolucionario Democrático (PRD), también rechaza  la frase “un 10% en la formación sobre acciones políticas inclusivas en pro del empoderamiento de personas con discapacidad”, ya que discrimina económicamente a las personas con discapacidad que formen parte de los partidos políticos.

Rodríguez considera que se ha hecho una distribución no equitativa del fondo de capacitación a diferentes sectores vulnerables y juventud de los partidos políticos, de la siguiente manera discriminatoria: 20% para capacitación de mujeres de los partidos políticos, 20% a las actividades de juventud del partido político y apenas un 10% a las personas con discapacidad que formen parte de los partidos políticos.

Además, demanda el numeral 3 del  artículo 117 que modifica el artículo 301 del Código Electoral  que establece  un distingo en la forma partidaria de escoger a sus ofertas electorales a cargos de elección popular de manera diferente al principio democrático y al derecho del sufragio.

Según Rodríguez, permite por un lado  que los candidatos a Presidente sean elegidos a través de elecciones primarias y por el otro, que a los Diputados del Parlamento Centroamericano, Diputados de la República, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales, su postulación quede bajo la voluntad de los estatutos de cada partido político, abriendo la posibilidad de que dichos cargos sean escogidos de manera unilateral y arbitraria por las cúpulas partidarias.

Por último, la diputada demandó el último párrafo del Artículo 308-I, porque ha transgredido por comisión el Artículo 4 de la Constitución Nacional al permitir que los partidos políticos no cumplan el principio de paridad y participación igualitaria de 50% mujeres y 50% hombres del total de los cargos principales de Diputados, Alcalde, Representantes de Corregimientos y Concejales correspondientes a cada provincia.

VEA TAMBIÉN Ricardo Martinelli: 'Esto es un proceso amañado que ya lo gané una vez y lo voy a volver a ganar'

El pasado 22 de octubre, el presidente Laurentino Cortizo, sancionó las reformas electorales que establece las reglas para las elecciones de 2024.

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