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Toque de queda no es inconstitucional, según la Corte Suprema de Justicia

Si bien la medida de toque de queda puede afectar los derechos particulares, la Corte recuerda que ninguna persona está por encima del interés general.

Redacción| nacion.pa@epasa.com| @panamaamerica - Actualizado:
Desde el próximo 19 de abril, el toque de queda regirá de 12:00 a.m. a 4:00 a.m. Foto: Cortesía Policía Nacional

Desde el próximo 19 de abril, el toque de queda regirá de 12:00 a.m. a 4:00 a.m. Foto: Cortesía Policía Nacional

El pleno de la Corte Suprema de Justicia profirió, en  decisión mayoritaria, la  sentencia del 28 de enero de 2021,  a través de la cual se declara que no es inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°490 de 17 de marzo de 2020, que establece el toque de queda en la República de Panamá y dicta otras disposiciones.

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El pronunciamiento  indicó que el coronavirus es una enfermedad con impacto general, que ha contagiado y ocasionado la muerte de millones de personas a nivel global, motivo por el cual, ante dicho escenario, una gran cantidad de países se han visto en la necesidad de adoptar medidas tendientes a contener su propagación y avance, dentro de los cuales  Panamá no ha sido la excepción.

En este sentido, el fallo manifiesta que la vida es el elemento esencial de la existencia de la nación panameña, por tanto, el constituyente, a través de la Carta Magna, consigna la obligación al Estado de salvaguardar la vida y la salud de la población.

Así se plasmó que el acto impugnado fue proferido por el Órgano Ejecutivo en el marco de una pandemia global, como consecuencia de recomendaciones de los máximos organismos internacionales rectores en materia de salud y siguiendo el ejemplo de medidas similares adoptadas en la gran mayoría de los países de la región, así como en otras latitudes. 

Del mismo modo se planteó que las propias disposiciones convencionales y constitucionales referentes al derecho de circulación, estimados como conculcados por los accionantes, reconocen que dicho derecho se encuentra sujeto a las limitaciones que impongan las leyes y los reglamentos de salubridad.

El pleno explicó que si bien la medida de toque de queda puede afectar derechos particulares y ocasionar molestias a algunas personas; el derecho a la salud está reconocido en numerosos instrumentos internacionales de Derechos Humanos y que su implementación responde a acciones adoptadas para salvaguardar a la colectividad de la población, por ende, son aspectos correspondientes al bien común, razón por la cual, ninguna persona está por encima del interés general.

Esta decisión tuvo como ponente al Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, y salvaron el voto la Magistrada Angela Russo de Cedeño y los Magistrados Luis Ramón Fábrega Sánchez y Olmedo Arrocha Osorio.

Hay que recordar que desde el próximo 19 de abril, el toque de queda regirá de 12:00 a.m. a 4:00 a.m. en todo el territorio nacional.

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Esta es una de las pocas medidas de restricción de movilidad que se mantiene en el país, desde que se estableció el estado de emergencia.

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