Ministerio de Economía y Finanzas presentará ante la Asamblea Nacional modificación del artículo contra la evasión fiscal
La modificación, permitiría al evasor llegar a un acuerdo con la autoridad solo una vez y no aplica la excepción para los infractores reincidentes.
Gobierno refuerza acciones contra la evasión fiscal. Foto: MEF
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), presentará ante la Asamblea Nacional una modificación del artículo 288-J de la Ley 70 de 31 de enero de 2019 que reforma el Código Penal y dicta otras disposiciones, luego de su aprobación recientemente en el Consejo de Gabinete.
Dicha modificación, permitiría al evasor llegar a un acuerdo con la autoridad solo una vez y no aplica la excepción para los infractores reincidentes. Autoridades han dicho que el cambio al artículo, es importante ante la situación que vive el país y una acción concreta para que Panamá salga de la lista del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y mantenga una economía competitiva.
Según Publio De Gracia, director de la Dirección General de Ingresos del MEF el cambio busca que la excepción a la sanción que aplica el artículo, “sea cónsona con el efecto disuasivo que debe tener toda norma penal y que garantice que las sanciones impuestas por delitos fiscales y el lavado de activos, cuyo origen es el delito fiscal sean proporcionales”.
“Panamá necesita mantener una agenda de transparencia y de credibilidad en la lucha contra la corrupción y la evasión fiscal. Además, la agenda del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, es que Panamá dé pasos importantes en la lucha contra la evasión fiscal que no es un tema único del país sino global”, destacó el director de la DGI.
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La actual norma, artículo 288-J “no tipifica nada en cuanto a la reincidencia y deja mucho espacio a la interpretación, entonces con la modificación buscamos poder tipificar como tal, la no reincidencia”, comentó por su parte Lilia Sáez, jefa del Departamento de Defraudación Fiscal de la DGI.
La Ley 70 de 2019, establece en el caso de contribuyentes que hayan incurrido en defraudación fiscal por un monto superior a los 300 mil dólares, una pena de prisión de dos a cuatro años.
La evasión fiscal puede darse al no pagar los impuestos de ganancia de capital cuando se pone un precio de venta en la escritura que no es la real de la transacción. Igual omisión podría ocurrir en las declaraciones de renta.
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“El mensaje de la DGI a los contribuyentes es que la entidad no está para perseguir, sino para hacer cumplir la ley”, señaló De Gracia.
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