Gobierno paga hoy el décimo a funcionarios
El pago se realizará 279 mil 071 servidores de los tres órganos del Estado, entidades descentralizadas, empresas públicas, entre otras entidades.

Este desembolso se fundamenta en la ley 52 del 16 de mayo de 1974. Foto: Archivo
El pago de la primera partida del décimo tercer mes, por un monto de 54 millones 095 mil 572 dólares, se hará efectivo hoy, según informó la Contraloría General de la República.
Según la entidad, el pago se realizará días antes del ingreso a las aulas escolares de más de 900 mil estudiantes a nivel nacional.
Además, cubrirá un universo global de 279 mil 071 servidores de los tres órganos del Estado, entidades descentralizadas, empresas públicas, intermediarios, financieros, patronatos y municipios.
“El objetivo de este pago es dinamizar la economía y permitir a los funcionarios contar con fluidez para sufragar los gastos básicos de sus acudidos durante el inicio del año escolar”, indicó el contralor Gerardo Solís.
Este desembolso se fundamenta en la ley 52 del 16 de mayo de 1974 que instituyó el décimo tercer mes para el sector público.
Para el sector público, el salario base para calcular el pago del décimo tercer mes es de 500 dólares, el cual se divide en partes iguales. Los funcionarios públicos reciben un décimo de $170.4.
El Décimo Tercer Mes es un salario adicional al año que reciben todos los trabajadores los 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.
Por ejemplo, a una persona que gana $600 mensuales le toca un décimo de $181.50, porque se le descuenta el Seguro Social (9.25%). Mientras que un trabajador que devenga un salario mensual de 1,200 dólares, el cual se le descuenta Seguro Social e Impuesto Sobre la Renta (ISR), recibe una partida de $317.93.
Sin embargo, para los trabajadores que tienen un salario variable se utiliza la siguiente matemática:
Para la última partida que se paga en el mes de diciembre, se suma los salarios recibidos del 30 de agosto al 15 de diciembre, y luego se divide entre 12 y el resultado es lo que le toca al colaborador.
Mientras que para la primera y segunda partida que se paga el 15 de abril y 15 de agosto, se hace la misma matemática, lo único que se suma son los salarios devengados del 30 de diciembre al 15 de abril, y del 30 de abril al 15 de agosto, respectivamente.
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