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Comercios y conductores que se dedican al servicio de Delivery son citados por incumplir medidas de bioseguridad 

Nicanor Bravo, inspector del Minsa dijo que varios propietarios de locales dedicados a la venta de comida, han sido citados por operar sin permisos y no cumplir con las medidas de bioseguridad.

Sugey Fernández/ sfernandez@epasa.com/ @Sugey_Fernandez - Actualizado:

Algunos conductores de Delivery no cuentan con sus respectivos documentos.

Este fin de semana de cuarentena cinco conductores que se dedican al servicio de Delivery fueron citadas ante las autoridades competentes por inclumplir con el reglamento que les permite circular en medio de la cuarentena, así lo informó el subcomisionado Miguel Moreno, de la Fuerza de Tarea Conjunta. 

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Moreno indicó que se les está solicitando que porten su licencia de conducir, sus documentos de identidad personal y su permiso para operar dentro del servicio de Delivery, de lo contrario serán citados a los Centro de Salud.

En medio de los operativos que realiza la Fuerza de Tarea Conjunta para poder verificar que las entrega por Delivery, se den en total cumplimiento de las medidas de bioseguridad, funcionarios del Ministerio de Salud también han identificado ciertas irregularidades en los mismos locales.

Nicanor Bravo, inspector del Minsa dijo que varios propietarios de locales dedicados a la venta de comida, han sido citados por operar sin permisos y no cumplir con las medidas de bioseguridad.

En este sentido, los locales deben permanecer limpios, contar con su documentación al día y los manipuladores de alimentos deben contar con su debido carnet.

Sin embargo, en medio de este operativo de verificación varios dueños de estos locales de expendio de comida han sido citados a Centros de Salud para que la Dirección Médica correspondiente imponga las debidas sanciones, dijo Moreno.

En total se inspeccionaron 84 locales de los cuales 12 fueron citados.

El Decreto Ejecutivo exceptúa No. 1686 de 28 de Diciembre de 2020 entre algunos comercios a la Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas de limpieza y dedicadas a la producción de productos de higiene y aseo personal, restaurantes con autoservicios, cocinas de restaurantes con servicio a domicilio y empresas de servicios a domicilio, pero deben guardar siempre todas las medidas de bioseguridad, ante la venta de alimentos.

VEA TAMBIÉN: Crecida de río amenaza producción de agua potable en potabilizadora de Cañita

También se exceptúa al Cuerpo de Bomberos de Panamá, Sinaproc, Sume 991, Idaan, Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, Autoridad de Aeronáutica Civil, Autoridad de Aduanas, Servicio de Migración que presten servicios en puertos, aeropuertos, puestos de control y albergues, personal operativo de ACODECO, AMP que preste servicios también en puertos, ATTT, Superintendencias de Bancos, de Valores, de Seguros, de Sujetos No Financieros. 

Adicionalmente también se le permite a Notarios Públicos y personal de cualquier otro servicio público indispensable con previa autorización de la Autoridad Sanitaria. 

El Decreto Ejecutivo exceptúa al personal de salud, médico, administrativo y operativo de hospitales, emergencias móviles, centros de atención médica, clínicas y personal de laboratorios médicos, ya sean públicos o privados.

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