¿QUE ES Y PORQUE LA EXISTENCIA DE LA REVOCATORIA DE MANDATO?
En Panamá tiene su base en la Constitución, que permite la Revocatoria en forma taxativa de los Representantes de Corregimiento y los Diputados Independiente, mediante la acción popular de revocatoria.
¿QUE ES Y PORQUE LA EXISTENCIA DE LA REVOCATORIA DE MANDATO?
La Revocatoria de Mandato es una herramienta que permite a los ciudadanos, remover a una autoridad electa por ellos mismos, dentro de su circunscripción, cuando el mismo se aparta de sus promesas electorales o de las responsabilidades propias del cargo, dando por terminado un periodo, para el cual fue electo antes de tiempo. La misma conlleva diferentes procedimientos,conforme la legislación de los países que la contemplan.
En Panamá tiene su base en la Constitución, que permite la Revocatoria en forma taxativa de los Representantes de Corregimiento y los Diputados Independiente, mediante la acción popular de revocatoria. En cuanto a los Diputados de partidos políticos, la propia Constitución contempla su procedimiento y, el mismo es exclusivo de los partidos políticos por el cual fue postulado el Diputado.
Cuando hablamos de la Revocatoria de los Alcaldes, se debe recordar que, hasta antes de una de las Reforma Constitucionales, el mismo era designado directamente por el Ejecutivo y no era electo popularmente. Una vez reformada la Constitución, se estableció que los mismos serian electos por un periodo de cinco años, pero en la redacción de la Carta Magna reformada, no estableció los requisitos para ser alcalde, como si lo tiene el Presidente, Diputados y Representes y tampoco se incluyó los métodos de perdida del cargo, como si lo tienen otros cargos.
La Asamblea Nacional en uso de su facultad Constitucional legislo y estableció que, dado que no había referencia a los requisitos para ser Alcalde, el mismo se equipararía a los Representes de Corregimiento. Esto fue incluso motivo de una Demanda de Inconstitucionalidad, a lo cual la Corte estableció que no era inconstitucional. Situación igual sucede cuando en reformas electoralesposteriores y ante la misma falta que los requisitos, se señala que el procedimiento de revocatoria de mandato de un alcalde seguiría el mismo proceso que el de los representantes. Tomando como base que ambos se encuentran enmarcados en el titulo VIII de la Constitución que se refiere al Régimen Municipal y Provincial. Amen de que ya desde 1998 existía un pronunciamiento donde se desarrollaba el principio de las remisión de normas de remisión y la reserva de ley, aplicables a casos similares.
Ahora bien, las normas existían y por dejadez o inoperancia la misma no había sido objeto de reglamentación, para poder ser implementada y esto ocurre el 24 de Noviembre de 2020, cuando el Tribunal Electoral decide reglamentar el procedimiento de la Revocatoria de Mandato, mediante el Decreto No 49.
Estableciendo los requisitos a cumplir y como se debe realizar la solicitud, señalando que no era necesario causales especifica, dejando abierta el proceso a cualquier interesado que mostrara interés en iniciar el proceso, previa recolección de firmas, un 30% del padrón electoral del año de las elecciones, del funcionario a ser objeto de la revocatoria.
Todo ciudadano bajo un interés y derecho legítimo, que se encuentre en uso de sus derechos civiles y políticos puede iniciar un proceso de Revocatoria de mandato, contra Alcaldes, Representes y Diputados Independientes. Lo primordial aquí es el examen que se hace, o se debe hacer, a una gestión y en base a eso determinar si es necesario implementarla o no. Nada escapa a acciones conmatices políticos, lo cual en principio no debe preocupar a quien realiza bien su función, pues al final el electorado decidirá.
Cuando se recoge el 30% de firmas dentro del periodo establecido, el cual varía según la población que tiene cada jurisdicción, el Tribunal Electoral tendría hasta 3 meses para proceder a convocar a lo que se denominaría un plebiscito o referéndum revocatorio, donde debe participar, asistiendo a las urnas, el 50% del padrón electoral y en donde el ciudadano deberá marcar en una papeleta, si quiere o no quiere revocar un mandato, y la opción que más votos obtenga será la triunfadora.
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Si la papeleta que establece que, si quiere que se vaya la autoridad, sale triunfadora, el Tribunal Electoral mantiene la teoría que el suplente, debe tomar el cargo. Yo discrepo bajo el principio de que lo accesorio corre la suerte de lo principal. Lo cierto es que se produce un cambio en la Representación, Alcaldía o Diputación independiente.
¿Para que realmente funciona y que gana el ciudadano apoyando un proceso de Revocatoria? La pregunta es válida para quienes rehúyen de la política, están cansado de lo mismo y que nunca pase nada. Siendo su respuesta, es que ganan voz y decisión de poder corregir a tiempo algo que esta mal. Por costumbre hemos estado viviendo que si votamos mal hay que esperar 5 años a la próxima elección.
Pero la Revocatoria vino a cambiar esa mentalidad, pues le da un poder al ciudadano que antes no tenia, de exigir a sus autoridades, de cuestionar y buscar que enderece el rumbo, pues sino lo someten al proceso de Revocatoria.
Todos han sido testigo como el Alcalde de la capital salió de sus oficinas, desde que se activo el proceso de recolección de firmas. Comenzó a mostrarse y activar acciones. Así mismo busco arroparse en baños populares, apelando al tradicional que hay pa mí y clientelismo, del que ha hecho gala y por el cual se jacta de que el Partido es el y no el PRD que lo llevo a la comuna capitalina. Que para donde el se va, la gente lo sigue, como dando un guiño a otras toldas, unas ya recorridas y que puede cambiar cuando quiera. Mientras, sigue insistiendo en proyectosinconsultos como franca burla a los residentes de la capital y de las periferias, que recibe siempre las migajas de los millones, envueltas en bolsas de comidas.
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Lo cierto, es que la Revocatoria de mandato llego para quedarse, el Tribunal Electoral tiene mucho que legislar y enmendar vacíos y errores, pues no puede ser que un proceso que comienza con buen pie, a los primeros 15 días las reglas transparentes del juego sean cambiadas abruptamente, eliminando la numeración que hasta la firmas 14,500 tenían asignado su numeración y el ciudadano tenía la tranquilidad que su firma había sido contada y sabia cual era su numero de registro. ¿A que o quien se le ocurrió semejante golpe a la pureza del sufragio? no lo sé, lo que si se, es que ese Tribunal no puede seguir siendo regentado por personas que se quedaron en la historia, que están mas aferrados al cargo que a validar la democracia y ya deben dar un paso al costado.
Por mi parte, aun faltando casi cien días, considero que hice mi aporte a la democracia, di a conocer e implemente una figura que se puede aplicar a cualquier funcionario electo, sin distingo de partido, que es lo importante para los ciudadanos. ¿Qué, si se lograran las firmas para revocar al Alcalde Fábrega?, lo sabremos hasta el día 120 de recolección de firmas o antes. Lo importante, es que ciudadanos de todos los sectores de la ciudad se han manifestado y firmado, sin importar ideologías, genero, raza, religión, nivel económico o afiliación política.
Aquí lo que interesaba era estar en el padrón electoral del 2019 y ya con eso tenías la llave para hacerte escuchar. Como siempre había quienes discriminaban, como si fueran los químicamente mas puros, mas decentes o con más derechos que el resto de los ciudadanos, a esos poco caso.
Aun a costas de golpes internos y externos, que buscan desacreditar al mensajero sin analizar el mensaje, muchos voluntariamente y de pulmón y corazón se unieron y están trabajando. Lo hacen con convicción que las cosas pueden cambiar, que no es justo seguir con el sistema carcomido por la corrupción que dice sustentar una democracia. A los que faltan por firmar, háganlo por ustedes,por sus hijos, por su ciudad, manden un mensaje fuerte y especialmente dese a respetar. Así veo las cosas y así las cuento. Autor es Promotor de la Revocatoria de Mandato
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