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¿Para qué sirven los fallos de la Corte Suprema?

Dagoberto Franco/opinion@epasa.com/ - Publicado:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo en el cual declaró ilegal el Estudio de Impacto Ambiental del PH Scala en Bella Vista, lo que dio lugar a muchos criterios encontrados, en razón de que la construcción del edificio ya estaba terminada y solo quedaba pendiente que entregaran los permisos de ocupación. A raíz de este conflicto, un canal de televisión les permitió a los voceros, de al menos 60 personas que habían abonado $ 16,000.00 cada una por la compra de un apartamento en el P.H. Scala en los años 2012 y 2013, que expusieran su preocupación por la incertidumbre en la que estaban.

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El temor de estas personas era que no les entregaran el permiso de ocupación por el fallo de la Corte. En el otro extremo de este conflicto, estaban los inversionistas y la promotora en la incertidumbre de cómo iba a quedar su inversión. Y en el medio estaban los residentes de Bella Vista que se sienten afectados por esta construcción y que exigían la demolición del edificio, lo que activó una alarma generalizada, al punto de que el Consejo Municipal, que no tiene nada que ver con ese tema, intentó interferir a favor de que se les otorgaran los permisos de ocupación a la promotora. Y por su parte, el director de Obras y Construcciones, Antonio Docabo, se convirtió en defensor oficioso de la promotora y señaló: Derribar el edificio de 20 pisos "no es algo viable y yo no creo que se demuela".

En unas primeras declaraciones, el alcalde del distrito capital, José Isabel Blandón, señaló que la legalidad del permiso de construcción queda en entredicho cuando se declara ilegal el Estudio de Impacto Ambiental, el cual es un requisito obligatorio para que toda obra se inicie. Y añadió, "no puede existir permiso de ocupación sin un permiso de construcción previo". Curiosamente, el alcalde, cambió de criterio y terminó diciendo que el fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia era sobre el Estudio de Impacto Ambiental y no tiene efectos retroactivos. Y aseguró que así lo dejó claro tanto la Procuraduría de la Administración como el Ministerio de Ambiente, a los cuales consultaron antes de emitir el permiso de ocupación.

Debo decir que no conozco personalmente al Licdo. José Isabel Blandón ni al Lidco. Rigoberto González, procurador de la administración. Pero aun así, siempre he profesado una gran admiración por ambos como juristas. Y por eso me cuesta creer que ante una situación tan grave, hayan llegado a la conclusión de que los fallos de la Corte no tienen efecto retroactivo para justificar una ilegalidad. Y esto lo digo, no solo por el conflicto con el PH Scala, sino por todos los fallos que seguirán saliendo, ya que el desorden generalizado que hay con las construcciones motivó a más de 35 comunidades a que se aglutinaran en la Red Ciudadana Urbana de Panamá, y en este momento hay más de 42 proyectos de construcción denunciados en diferentes instancias.

El hecho de que tres altos funcionarios públicos (el alcalde, el procurador de la administración y la ministra de Ambiente) señalen que los fallos de la Corte no tienen efectos retroactivos, se constituye en una incitación a que las promotoras sigan haciendo lo que les da la gana, si al final qué importancia tiene un fallo de la Corte si ya la obra está terminada.

Nos corresponde a todos ahora preguntarnos: ¿qué hacer de aquí en adelante para que los fallos de la Corte no sean ilusorios? Esto lo veremos en una próxima entrega.

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