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Las pensiones y los responsables de la Ley 51

Todavía en el 2007, justo antes que esta Ley iniciara sus efectos destructivos, todos los asegurados estaban protegidos por el modelo solidario de pensiones.

Juan Jované - Actualizado:
Las pensiones y los responsables de la Ley 51

Las pensiones y los responsables de la Ley 51

La Ley No 51 del 27 de diciembre de 2005 que reformó el modelo de pensiones de Panamá, a diferencia de lo que piensan quienes la concibieron y la aprobaron, ha tenido, como ahora es evidente, graves consecuencias para los asegurados. No en vano en su momento fue calificada como la ley de la muerte.

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Todavía en el 2007, justo antes que esta Ley iniciara sus efectos destructivos, todos los asegurados estaban protegidos por el modelo solidario de pensiones. Este contaba con un total de 872,579 cotizantes activos, que sostenían las pensiones de 156,116 personas. Se trataba de una relación de 5.6 a 1 entre estos dos grupos. La Ley 51 sirvió para reducir drásticamente esta proporción , sentenciando a muerte a las pensiones solidarias.

Esta Ley obligó a todas aquellas personas que fueran inscritas en la CSS a partir del 2008 a ser afiliadas al llamado subsistema mixto, cuyo componente básico son las cuentas individuales. Esto llevó a que a partir de esa fecha ningún nuevo cotizante pudo inscribirse en el modelo solidario, ahora llamado subsistema exclusivo de beneficio definido.

Esto convirtió a quienes quedaron en el modelo solidario en un grupo cerrado, en el que la edad seguía avanzando. El resultado fue el que se advirtió en su momento: cada vez menos cotizantes y más personas pensionadas. Es así que para el 2019, justo antes de la pandemia, el número de cotizantes activos se había reducido a 592,044, mientras que el de los pensionados se elevó hasta 274,462. La relación entre cotizantes activos -pensionados se redujo a 2.2 a 1.

La destrucción de las pensiones solidarias se completo con el Artículo 157 de la Ley 51, según el que: “Los fondos de cada Subsistema no podrán se empleados para cubrir los gastos del otro Subsistema ni podrán transferirse recursos de uno a otro”. Esto significó, teniendo en cuenta lo anterior, que quienes cumplidamente aportaron a las jubilaciones de quienes se habían pensionado antes, no pueden esperar que la generación que les sigue aporte a las de ellos. A esta última simplemente se les obligó a participar en el modelo de las cuentas individuales.

Se trató, a nuestro juicio, de un verdadero fraude contra los cotizantes del modelo solidario, con un costo que por la época de la aprobación de la Ley 51 ya se calculaba en 145.0% del producto interno bruto. Este atraco permitió el avance de los intereses de los sectores dominantes, en la medida que introducía las cuentas individuales y la posibilidad de argumentar en favor de una más dura reforma paramétrica destinada a elevar significativamente la edad de jubilación y lograr el manejo privado de los fondos de pensión.

La Ley 51 dañó, además, los intereses de los más jóvenes, al obligarlos a ser victimas de un modelo de cuentas individuales que solo genera pensiones de miseria. Un estudio realizado por el Fondo Monetario Internacional en el 2015 mostró que quienes se pensionen en el modelo de cuentas individuales a partir del 2050 obtendrán pensiones cercanas al 20.0% de lo que ganaban previamente como asalariados. Se debe recordar que la pensión mínima en el modelo solidario es de 60.0% del promedio de los salarios de los 10 mejores años.

Á nuestro juicio, es inaceptable que quien fungía como Presidente de la República cuando se concibió y aprobó la Ley 51 se presente ahora como una persona con la experiencia debida para resolver el problema de las pensiones que enfrentan los asegurados, aduciendo una forma de concertación nacional. A nuestro juicio a este personaje le vendría bien un poquito de modestia y arrepentimiento. ¡Luchar desde lo social por la vuelta a la solidaridad es el único camino seguro¡

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