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La Ley de las Asociaciones Público Privadas, concentración del poder y exclusión de la población

Nos encontramos con un diseño institucional que puede llevar a la politización de todo el proceso, lo cual abre las puertas a decisiones basadas en conveniencias políticas...

Juan Jované | opinion@epasa.com | - Publicado:

La población está totalmente excluida de cualquier intervención en la toma de decisiones. Ni siquiera ha sido consultada en el proceso de aprobación de la Ley. Foto: EFE.

Las instituciones, como reglas de juego que estructuran incentivos y que deben poseer un mecanismo de forzoso cumplimiento, para evitar que las mismas generen resultados que sean incompatibles con los intereses de la población, han de desarrollarse en un ecosistema estructurado de pesos y contrapesos, a la vez que internamente no concentren el poder en un solo punto, sobre todo si este tiene un carácter fundamentalmente político.

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El Proyecto de Ley "Que crea el Régimen de Asociación Público – Privada para el Desarrollo como incentivo a la inversión privada, desarrollo social y la creación de empleo", no solo genera, como hemos señalado en otros artículos, una institución que significa la privatización de funciones públicas, la generación de una deuda pública oculta y un campo proclive a la corrupción. También representa una institución en la que se concentra el poder decisorio en un punto inminentemente político de la estructura gubernamental.

El artículo 10 del Proyecto de Ley de las Asociaciones Público – Privadas (APP) crea el llamado Ente Rector del proceso, que constituiría la cabeza responsable de todo el proceso de instalación de las mismas, que estará conformado, entre otros, por los ministerios vinculados con el área económica y las infraestructuras.

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Sin embargo, este contiene un profundo sesgo político.

No solo llama la atención la presencia del ministro de Relaciones Exteriores en el Ente Rector, sino que resulta extraño, por llamarlo de alguna manera, que este ente fundamental de la propuesta lo presida el ministro de la Presidencia, que maneja un ministerio de carácter eminentemente político y no el ministro de Economía y Finanzas, pese a las promesas de campaña del actual gobierno en el que proponía volver a darle a la acción pública un carácter planificado.

El control sobre todo el proceso en manos del Ministerio de la Presidencia se consolida con la creación adscrita al mismo, no al Ministerio de Economía y Finanzas, de una Secretaria Nacional de APP, la que tendría amplias capacidades propositivas y de seguimiento, todas la cuales se relacionan con un alto nivel de discrecionalidad (Artículo 12).

Entre estas se pueden mencionar, a manera de ejemplo, las siguientes: proponer los lineamientos y metodologías para la evaluación del Valor por Dinero; opinar sobre la admisibilidad de los proyectos APP; someter a la consideración y aprobación del Ente Rector los proyectos de Pliego de Cargos y del Contrato APP; proponer las normas de información necesarias que deberán observar las Entidades Públicas Contratantes; realizar evaluaciones periódicas de la calidad de los servicios prestados por los Contratistas APP.

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Nos encontramos con un diseño institucional que puede llevar a la politización de todo el proceso, lo cual abre las puertas a decisiones basadas en conveniencias políticas, las cuales, en nuestro país, son la puerta de entrada de los intereses económicos específicos.

Estos participarían de manera absolutamente mayoritaria en el llamado Comité Consultivo.

En contraste, la población, que deberá cubrir directa o indirectamente los costos que generen los contratos APP, como era de esperarse, está totalmente excluida de cualquier intervención en la toma de decisiones.

Esta ni siquiera ha sido consultada en el proceso de aprobación de la Ley.

Economista

 

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