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La Conciliación y Mediación a la Luz del Derecho Penal

Esta Ley implementa el Código Procesal Penal que en su libro primero plasma los principios, garantías y reglas.

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La Conciliación y Mediación a la Luz del Derecho Penal

La Conciliación y Mediación a la Luz del Derecho Penal

En Panamá, Ley 63 de 28 de agosto de 2008, adopta el Sistema Penal Acusatorio, el cual es un ordenamiento procesal cuyo fin es resolver conductas delictivas en el menor tiempo posible, en donde las partes tienen el mismo nivel de igualdad.

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En este procedimiento penal el fiscal, la víctima y defensa gozan de los mismos derechos y garantías, y lo resuelto en juicio estará a cargo de un operador de justicia independiente e imparcial, Juez.

Esta Ley implementa el Código Procesal Penal que en su libro primero plasma los principios, garantías y reglas. Los principios que rigen son: el respeto a los derechos humanos, al ordenamiento jurídico del sumario, inocencia, indagación objetiva, impugnación, gratuidad, economía procesal, solución de conflictos y eficacia de la prueba.

Entre las garantías señalamos: la opción a no declarar contra uno mismo, la de ser juzgado por un juez natural imparcial e independiente, garantizar los derechos fundamentales cuando se vean afectados, guardar la legalidad y el debido proceso; además garantizar que no se produzca doble juzgamiento por una misma causa, derecho a gozar de una defensa a lo largo de todo el pleito y asegurar la protección de todos los intervinientes como son la víctima, testigos, acusadores y peritos.

En el libro II del Título IV se observan los Métodos Alternos de Solución de Conflictos como son el desistimiento o dimisión de la pretensión punitiva, la conciliación o mediación cuando los involucrados de forma voluntaria lo soliciten, criterio de oportunidad cuando la acción punitiva no causó un daño mayor, suspensión condicional del proceso objeto a situaciones y acuerdo de pena.

Los delitos que permiten el desistimiento o dimisión de la acción penal son: estafa, hurto, homicidio culposo, lesiones culposas, lesiones personales, apropiación indebida, daños, usurpación, delitos cometidos con cheque, sucesos libidinosos cuando la víctima sea una persona adulta e incumplimiento de deberes familiares.

Igualmente el delito de calumnia e injuria, evasión de cuotas, siempre y cuando no afecten patrimonios del Estado, inviolabilidad del domicilio, delitos contra la propiedad intelectual, falsificación de documentos e inviolabilidad del secreto.

La Conciliación y Mediación, se gobiernan por los siguientes fundamentos como es el hecho de que el proceso se regirá por la manifestación libre y espontánea de las partes; sólo es aplicable en los hechos punitivos que admiten el desistimiento de la pretensión, en estos casos se requiere que tanto el ofensor como el ofendido manifiesten su deseo de aplicarlo.

Entonces, una vez que el Juez de garantías o el Fiscal estiman que la controversia es de las que permiten acuerdo y arreglo entre los intervinientes enviaran la petición, a los Centros Alternos para la Solución de Conflictos del Ministerio Público y/o del Órgano Judicial, y aclarará a los intervinientes sobre su opción y garantías, y sobre las ventajas y beneficios de concurrir a los Centro de Mediación.

Una vez, acogida la petición el Juez de Garantías ordenará suspender de manera provisional la tramitación del proceso hasta por un mes para la realización de las sesiones de mediación. Cuando los intervinientes necesiten el criterio de testigos o peritos expertos para tasar el resarcimiento de los daños, el plazo concedido se podrá extender a un mes más.

Culminada la sesión, el Centro de Mediación enviará al juzgado correspondiente las resultas de lo acordado en la mediación. En caso de no lograr un arreglo, el proceso penal continuará en la etapa que corresponda; si por el contrario se arriba a un entendimiento entre las partes, se dispondrá ordenar la suspensión provisional del proceso penal por el plazo de un año, a fin de que se dé cumplimiento a lo pactado.

Gorjon Gómez (2015) conceptualiza la mediación como “procedimiento pacífico y voluntario, que se lleva a cabo a través del diálogo, con la finalidad de que las partes inmersas en un conflicto, tengan la oportunidad de expresar sentimientos, necesidades, y emociones, dirigidos por un tercero neutral que guía el diálogo” (p.72).

De acuerdo a Rodríguez Aguilar (2015), la función del mediador es “mejorar la comunicación entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones para realizar un acuerdo satisfactorio, de forma de lograr un proceso claro y justo, a objeto de encontrar la solución al conflicto”. (p.86).

Entonces, por mediación se entiende como la "gracia para negociar" labor donde actúa una tercera personal, imparcial que provee los mecanismos para que la comunicación se desenvuelva dentro de un ambiente óptimo y velando que no se menoscabe a ninguna de las partes involucradas.

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