Garantía en tiempo de pandemia
... al estar cerradas las empresas encargadas de brindar el soporte técnico a los agentes económicos que se dedican a venta de productos, resulta imposible que se le pueda dar solución a la problemática del consumidor...

Si el agente económico recibió del consumidor el artículo para que se honrara su garantía, está en la obligación de darle solución, a pesar de que el servicio técnico se encuentre cerrado. Foto: Archivo. Epasa.
Evidentemente con la llegada de la COVID-19, la economía mundial se vio afectada en todos sus aspectos, situación a la que nuestro país no se pudo escapar, a tal punto que con la cuarenta total decretada a mediados del mes de marzo del año 2020, la transacciones comerciales estuvieron paralizadas por los cierre de los agentes económicos.
Con el pasar del tiempo, se empezó a relajar esta medida y se autorizó la reactivación de ciertas actividades comerciales en donde los consumidores podían adquirir artículos de su agrado de manera electrónica, teniendo en cuenta que esa adquisición gozaba de garantía.
No obstante, algunas veces, estos artículos por razones diversas presentan desperfectos en su funcionamiento, lo que conlleva a que el consumidor exija al agente económico que le honre la garantía del bien; sin embargo, esta situación se vio trastocada, ya que las empresas que otorgan el servicio de soporte técnico (talleres) en cuanto a diagnóstico, revisión y reparación del bien se encontraban cerradas, provocando incertidumbre en cuanto a que si la garantía, sigue corriendo o se interrumpe.
Sobre este aspecto es importante acotar que al encontrarnos frente a una situación de emergencia mundial, en donde todos hemos sido afectados de alguna manera; en el caso que nos ocupa, al estar cerradas las empresas encargadas de brindar el soporte técnico a los agentes económicos que se dedican a venta de productos, resulta imposible que se le pueda dar solución a la problemática del consumidor, y bajo esa óptica la garantía del bien en nuestra opinión debe ser interrumpida, para evitar que el consumidor tenga algún perjuicio.
En caso contrario, si el agente económico recibió del consumidor el artículo para que se honrara su garantía, este último está en la obligación de darle solución, a pesar de que el referido servicio técnico se encuentre cerrado, puesto que tanto, el que fabrica como el que comercializa son responsables, hecho que tiene su fundamentación en las normas de protección al consumidor.
Siendo así las cosas, de existir controversia en relación con lo expuesto en líneas superiores, se le exhorta al consumidor a que acuda a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) y presente su queja, a través del correo quejapanama@acodeco.gob.pa.
Las quejas formales requieren la presentación de documentos, tales como contratos, certificados de garantías, facturas, publicidad (copia o imágenes de anuncios), entre otros, para hacer validar las mismas y citar a los agentes económicos. Todos esos documentos deben adjuntarse con copia de la cédula al correo electrónico, junto con el formulario de quejas que se puede descargar en la pagina web http://www.acodeco.gob.pa/acodeco/uploads/pdf/Transparencia/FormularioQuejasVer3_2018.pdf
Abogado.