El Ejecutivo y la Constitución
..si el propio Presidente, invoca la Constitución para justificar la no procedencia de determinados proyectos de leyes, eso viene a significar que, igual, toca hacer a todas la restantes autoridades e instituciones que forman el engranaje gubernamental.
Los tiempos actuales ponen en evidencia contundente, que una buena Constitución sí protege y crea un ambiente de paz, de libertades y garantías. Foto: Archivo.
Me ha encantado que haya sido el propio Ejecutivo, su máximo representante, el mandatario "Nito" Cortizo, quien para el día martes de esta semana, cuando se hizo la convocatoria de prensa, a fin de divulgar la moratoria bancaria y financiera acordada con los bancos y demás sectores afines, al referirse a determinados proyectos de leyes-especialmente el proyecto 187-, haya sostenido que podrían existir en su contenido normas que riñen con el plexo constitucional. Y que por esa razón sería devuelto al Legislativo a efectos de replantear las mismas.
Se habló, en propiedad, de inexequibilidad de varias de sus proyectadas normas.
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¿Por qué sostengo que me agradó mucho el planeamiento? Sencillo: Es que invocar la Constitución, por parte del Ejecutivo, acredita lo siguiente:
1. Que la Carta Magna de la República de Panamá, sigue siendo la Norma Fundamental o Norma de normas en nuestro medio.
2. Que no debe haber divorcio alguno entre las normas que se dicten, cualquiera sea su jerarquía o rango, con la Constitución Nacional.
3. Que sigue vigente el Estado de Derecho en nuestro territorio y para todas las autoridades y toda la población.
4. Que hay un sometimiento expreso de la restante legalidad a la Norma de normas, esto es, la Constitución Nacional.
5. Que si el propio Presidente, debidamente asesorado, invoca la Constitución para justificar la no procedencia de determinados proyectos de leyes, eso viene a significar que, igual, toca hacer a todas la restantes autoridades e instituciones públicas que forman el engranaje gubernamental. Si el primer magistrado de la nación da el buen ejemplo, toca o corresponde a los demás seguir ese ejemplo en cuanto el orden jurídico requiere ser respetado, obedecido y acatado.
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Convergen en la norma jurídica, en consecuencia, los factores que determinan la existencia del principio de la seguridad jurídica, como principio norte en la plenitud hermética del Derecho: uniformidad y constancia en la creación, interpretación, aplicación y ejecución de sus mandatos conforme a sus prescripciones, todo lo cual hace que dicho principio ostente un verdadero sentido y alcance en sus contenidos y en su filosofía: La preservación del Estado de Derecho cimentada sobre la dignidad de los ciudadanos y el pleno respeto de sus derechos, libertades y garantías.
Por ello, reitero, positivo que aún nos acordemos de esa señora llamada Constitución Nacional.
De allí que no pierdo de vista que no pocos decretos, en no pocos de sus contenidos, sin duda alguna, al ponerlos frente a las disposiciones constitucionales, no pasarán el filtro constitucional merced a la especial consideración de ser contrarios o antinómicos con los dispositivos constitucionales.
El plexo constitucional es norma rectora en la creación, interpretación y aplicación del Derecho.
No puede ser sesgada, marginada o divorciada de la restante legalidad.
Llama la atención, en ese sentido, lo que ya he afirmado en otras entregas, y que consiste en que la aparición de algunos de esos decretos ejecutivos que emanaron de la Presidencia de la República, debieron seguir el mecanismo constitucional previsto en el artículo 55, dispositivo este que le indica al Ejecutivo cómo y de qué manera podía adoptarse un estado de urgencia o de emergencia nacional frente a la existencia de la pandemia sobrevenida del Covid/19.
De ninguna manera buscamos o pretendemos la indisposición o confrontación, lejos de mi semejante y mezquina posición, lo que se persigue es fortalecer y consolidar nuestra débil democracia con el fortalecimiento de los textos de la Constitución que aún siguen a la espera de unas soñadas reformas y que nunca llegan.
Soplan los vientos, a veces fuertes, reformatorios, pero todo queda allí: En una brisa que no trae aún la abundante lluvia impregnada de los nuevos paradigmas constitucionales o que se frustra en el intento de anunciar mejores tiempos para el país en materia constitucional.
Esos que dicen que la Constitución no da comida ni nada material, pudieran tener algún grado de razón, vistas las cosas de modo muy simplista, pero los tiempos actuales ponen en evidencia contundente, claramente de manifiesto, que una buena Constitución sí protege y crea un escenario o ambiente de paz, de tranquilidad social, de sosiego, de libertades y garantías, que le permitirán a todo particular, a los ciudadanos, producir y generar mejores condiciones de vida y bienes.
De manera tal que, si los gobiernos se someten, fielmente, a los postulados que prescriben las constituciones, no habrá duda alguna, que institucionalidad y gobernabilidad caminarán hermanadas y la justicia y la paz social dejarán de ser una simple quimera frente a la cual los tribunales y las cortes de las naciones esgrimirán, como principal muro de contención, ante toda arbitrariedad, la guarda y vigencia de la Constitución.
¡Dios bendiga a la Patria! ¡Yo le creo a Dios!
Abogado.