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El Derecho como atributo

...el sentido y alcance de una norma jurídica no es problema de integración del Derecho sino de interpretación; en materia penal, la duda favorece, siempre, al acusado; en materia procesal penal los términos o plazos son fatales frente a la necesaria ponderación o defensa de la aplicación directa de las normas constitucionales...

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

Es necesario que algunos fiscales revisen elementos tan indispensables en la interpretación e integración del Derecho Penal y del Procesal Penal. Foto: EFE.

En mi tesis universitaria, que intitulé: "De la Filosofía del Derecho como Concepto", sostuve que: "La Filosofía del Derecho es la ciencia que se encarga de estudiar el fenómeno jurídico considerándolo como su objeto formal y que procura establecer un concepto de lo que es Derecho, fijar los caracteres de su esencia, lo mismo que enunciar los principios generales que deben informar toda particularidad o actividad jurídica".

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Estimé que en dicha definición se concentraban los tres estudios básicos de los cuales debía ocuparse la Filosofía del Derecho: Teoría de la justicia, Teoría General del Derecho y Sociología Jurídica. Nuestra definición engloba diversas preocupaciones.

Entiendo que la Filosofía del Derecho es una ciencia: para poder interpretarlo, basta recordar la distinción entre el conocimiento científico y el conocimiento filosófico y comprender que, desde la óptica puramente material del objeto filosófico, la Filosofía del Derecho es meta científica, pero tan solo desde esta perspectiva.

El objeto de estudio de nuestra ciencia es el fenómeno jurídico: fenómeno en cuanto es verificable, probable.

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Desde este punto de vista, precisa manifestar que la realidad fenoménica del campo de estudio de la Filosofía del Derecho no es otro que el universo de lo jurídico.

Hablar de una fenomenología jurídica equivale a expresar el estudio o tratamiento científico (es decir, la realidad objetiva) de ese universo.

La definición también contempla el objeto formal de la Filosofía del Derecho: Para nosotros no hay otro objeto formal que no sea el Derecho entendido o interpretado como normativa jurídica: La conducta humana, concebimos constituye el objeto material de nuestra ciencia.

La definición encierra un concepto global y universal de la realidad fenoménica que constituye el objeto de estudio de la Filosofía del Derecho: y ello, lógicamente, porque interpretamos los conceptos de autonomía y pantonomía que deben caracterizar el saber filosófico jurídico.

Es, por todo lo anterior, que sostenemos que "la Filosofía del Derecho es la Ciencia de lo Jurídico, considerado como una totalidad que para ser discernida en su esencia tiene que ser enjuiciada globalmente y no en sus particularidades".

Obsérvese que, en ningún momento, hemos sostenido que la Filosofía del Derecho sea ciencia jurídica sino "Ciencia de lo jurídico", entendiendo "lo jurídico" como una realidad universal, ello es, pantonómica.

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Por esta razón Legaz y Lacambra, ha dicho que: "Terminamos diciendo que hay la ciencia jurídica y la filosofía del Derecho.

La ciencia jurídica estudia el contenido del Derecho de un país determinado (o los contenidos, coincidentes o no, de un sector del Derecho de diversos países, por ejemplo, el moderno Derecho Penal, o el Derecho comparado de las sociedades anónimas".

Así pues, no debe extrañarnos el escuchar hablar de una ciencia Jurídica del Derecho Penal, Procesal Penal, Administrativa, Constitucional, etc.

De tal modo que la Filosofía del Derecho, sí hace ciencia, ciencia no de un determinado ordenamiento jurídico o de la codificación de tal o cual Estado, cuestión que tan solo importará a quien o a quienes queden bajo la égida de sus normas.

No, no es así.

Ella, la Filosofía del Derecho vuela, vuela alto, como la águila, mirando siempre con agudeza el contexto y el universo de la racionalidad jurídica para procurar exponer postulados de última ratio essendi y cognoscendi del Derecho, de la misma cosa jurídica en sí.

La Filosofía, de cualquier saber, que se queda contemplando el fenómeno, sin desbordar el pensamiento a sus máximas expresiones de razonabilidad, pierde el sentido de su haber filosófico y queda, de este modo, reducida a una simple exposición de datos legales, de normas y reglas del Derecho.

Me preocupa, en consecuencia, respetuosamente, advertir cómo, entre ellos algunos que fueron mis estudiantes de Filosofía del Derecho, hayan olvidado cuestiones elementales enseñadas en clases, tales como: El Derecho no sacrifica a la Justicia; el Derecho se integra con la aplicación de los Principios Generales del Derecho; el Derecho se interpreta con la exposición de las propias reglas de hermenéutica jurídica dadas por la legislación; el desentrañar el sentido y alcance de una norma jurídica no es problema de integración del Derecho sino de interpretación; en materia penal, la duda favorece, siempre, al acusado; en materia procesal penal los términos o plazos son fatales frente a la necesaria ponderación o defensa de la aplicación directa de las normas constitucionales, es decir, no pueden afectarse o violentarse derechos, libertades y garantías de tal rango, incluidas las de rango o estirpe convencional, que favorecen a los imputados o acusados.

Es menester, en consecuencia, que algunos fiscales revisen estos elementos tan indispensables en la interpretación e integración del Derecho Penal y del Procesal Penal.

Abogado.

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