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Educación pública, a título constitucional

...sociedad panameña se queja del mal servicio y el estado general de la educación que se imparte en el país, principalmente la que corresponde al sector oficial.

Cristóbal Silva | opinion@epasa.com | - Publicado:

La educación es un compromiso del Estado con la ciudadanía.

La educación básica en Panamá es un derecho y un deber de la persona, sin ningún distingo social.

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Corresponde al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, que incluye la educación oficial y la particular impartida por entes privados.

Sin embargo, constantemente la sociedad panameña se queja del mal servicio y el estado general de la educación que se imparte en el país, principalmente la que corresponde al sector oficial.

Es evidente que se tienen que cubrir las carencias y los rezagos que se evidencian, con énfasis en las comunidades indígenas.

Al pretender redactar una nueva Constitución, los miembros de la asamblea constituyente tendrían que entrar a decidir cuáles derechos sociales incorporar en la nueva Constitución.

¿Debe salvaguardarse, con rango constitucional, el derecho a la educación?

¿Qué hay del derecho a la vivienda y el derecho a una pensión, entre otros?

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Quizás algunos opinarían que debemos circunscribir a nivel constitucional solo los derechos tradicionales, como el derecho a la libertad de expresión, los derechos de propiedad y el derecho a la privacidad.

Los defensores de los derechos sociales casi siempre argumentan que cuando los mismos son reflejados en la Constitución, los estamentos políticos, por el ejemplo, el Ejecutivo, se ven forzados a promover acciones que apunten a servicios sociales de mejor calidad.

Se percibe como una forma de obligar al poder político a moverse en la dirección para desarrollar esos derechos.

Investigaciones internacionales, con base en los resultados de la prueba Pisa, indican que la inclusión del derecho social de la educación en las constituciones de los países resulta en efectos educacionales más igualitarios y de mejor calidad.

Al parecer, hay una relación entre el grado de protección constitucional de la educación pública y las mejoras en la calidad del servicio prestado por el Estado.

En estas protecciones se incluye un adecuado monto de recursos para el mejor funcionamiento del sector educación.

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La falla en el tratamiento del derecho ciudadano a la educación está en el cómo hacer las reformas necesarias.

La educación es un compromiso del Estado con la ciudadanía, en una alianza con los menos favorecidos para hacer valer este derecho fundamental.

Algunos creen que para resolver esta falla hay que optar por la intervención privada, por lo que surge la necesidad de una buena regulación en la prestación de los servicios.

Una reflexión final nos hace concluir que para entrar en un proceso de reforma educativa serio se hace necesario elevarlo al nivel constitucional.

Ingeniero.

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