Derecho penal: economía y delito
...las formas o modos de cómo se imponía el castigo y en qué consistía este, estaba relacionado con el modo o sistema de producción por cuanto la filosofía que alentaba el castigo, de cada forma o modo de producción, se condicionaba a los intereses del sistema económico.
Unidades de la Sección de Hurto Pecuario ubican novillas reportadas.Hay legislaciones en las que el delito de hurto pecuario tiene pena mayor que el delito de violación carnal. Foto: Cortesía.
He sostenido que la historia del castigo está, intrínsecamente, relacionada con los modos de producción.
De tal manera que historia del castigo e historia de los sistemas o modos de producción mantienen un nexum indisoluble.
Cada modo de producción se hizo de sus formas o maneras de reprimir lo que consideraba una transgresión a las pautas o normas, fueran estas religiosas, económicas, políticas, sociales, de la época.
Y es indiscutible que las formas o modos de cómo se imponía el castigo y en qué consistía este, estaba relacionado con el modo o sistema de producción por cuanto la filosofía que alentaba el castigo, de cada forma o modo de producción, se condicionaba a los intereses del sistema económico.
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Así, a guisa de ejemplo, consignaremos que nada era Roma en la Antigüedad sin la figura del pater familias quien, como es sabido, tenía el derecho de vida y de muerte sobre su esposa, hijos y esclavos bajo su patria potestad –vitae necisque potestas-”.
La unidad de la familia era garantía, en los patriarcados, de la unidad de la gens o comunidad en donde el conjunto de relaciones existentes obedecía a vínculos sagrados.
En el feudalismo, otro ejemplo, el señor feudal hizo suyo el derecho de pernada (derecho a la primera noche o derecho a ser el primer hombre sobre la doncella) sobre todas las hijas de sus siervos que contrajeran nupcias.
Siendo así las cosas, dogmas y principios que constituyen la espina dorsal del moderno derecho penal no nacieron sino dentro de las concepciones que del Hombre, del Estado y del Derecho, del ejercicio del poder, de la organización misma del poder político, de la comprensión de la humanidad existente en cada ser, de su dignidad y patrimonio de alta estima y consideración, que teorizaron los iluministas, los contractualistas y los enciclopedistas.
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No en vano, hoy día podemos invocar el estado de inocencia, el concepto de la duda que favorece al acusado, la tutela efectiva de la libertad ambulatoria, el derecho a la defensa –cláusula constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio-, racionalidad y humanización de las penas, respeto a la integridad biosíquica y física del acusado, debido proceso (Artículo 10 del C.P.), aplicación e interpretación de la ley más favorable al acusado (Artículo 14), principio de legalidad penal o legalidad criminal (Artículo 9 del Código Penal); retroactividad de la ley favorable al acusado (Artículo 14) respeto a la dignidad humana (Artículo 1 del C. Penal); tipificación de acciones o conductas y también omisiones socialmente relevantes por su lesividad o damnidad social (Artículo 2 del C.P.); principio minimalista o de intervención mínima del Estado en la vida de los particulares (Artículo 3 del C:P.); derecho penal de acto y no de autor (solo se debe penar o castigar a la persona por la comisión del hecho ilícito y no por otras causas o razones (Artículo 4); integración de los derechos humanos a las normas contenidas en el código (Artículo 5); penas y medidas de seguridad sujetas a la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad (Artículo 6); fines de la pena no podrán ser otros que la prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado (Artículo 7); prohibición de aplicar penas a los inimputables o personas sin capacidad para cometer delitos, por el contrario a ellos se le aplicarán medidas de seguridad encaminadas a la protección, curación, tutela y rehabilitación de la persona (Artículo 8); prohibición de jurisdicciones extraordinarias o creadas ad hoc –para el caso- (Artículo 10); necesidad de claridad en la norma de derecho penal que tipifica los delitos (inequivocidad de la norma (Artículo 12); elementos del delito: acción típica, antijurídica, culpable y punible (Artículo 13); prohibición de la analogía en materia penal para estimar o valorar un hecho como delito (Artículo 16); prohibición del doble juzgamiento o principio del non bis in eadem –no dos veces la misma cosa- (Artículo 15), etc.
Debemos expresar, como corolario, que la evolución del castigo lleva ínsita la idea de la evolución del Estado y de los modos de producción, de todos aquellos que ha conocido la humanidad.
Poco se ha teorizado en torno a la relación economía, delito y castigo.
Para comprenderlo un tanto mejor: Hay legislaciones en las que el delito de hurto pecuario tiene pena mayor que el delito de violación carnal (hay más interés en proteger la producción pecuaria que custodiar la doncellez de una mujer); otras castigan severamente el robo y penalizan, de modo precario, delitos como el incesto, el estupro, etc.
¡Dios bendiga a la Patria. Yo le creo a Dios!
Abogado.