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Cuidado con firmar un contrato sin leerlo

Un contrato de adhesión, siempre debe estar firmado por ambas partes, para que sea válido. Son abusivos los contratos que incrementen el precio por servicios y manifiesten recargos sin conocimiento de las partes.

Abilio Abel González López - Publicado:
La Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, en su artículo 40 establece que las cláusulas abusivas son nulas en los contratos de adhesión, y, por tanto, no obligan a los consumidores, las estipulaciones que impliquen renuncia o disminución de un derecho reconocido en esta ley. Foto: EFE.

La Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, en su artículo 40 establece que las cláusulas abusivas son nulas en los contratos de adhesión, y, por tanto, no obligan a los consumidores, las estipulaciones que impliquen renuncia o disminución de un derecho reconocido en esta ley. Foto: EFE.

Desde hace buen tiempo, se nos ha advertido el peligro de firmar un contrato o documento donde se adquiere un compromiso financiero sin antes leerlo detenidamente, para así comprender las obligaciones y derechos como contraparte.

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Esto principalmente, cuando se trate de un contrato de adhesión, los cuales están predefinidos por el proveedor y el consumidor debe adherir o aceptar con su firma lo propuesto, sin posibilidad de modificar este contrato.

Las cláusulas son redactadas por una de las partes, limitando a la otra a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Este tipo de contrato no acepta discusión ni regateo, la contraparte o acepta o se abstiene de contratar. Un ejemplo, de estos contratos son los de una cuenta corriente bancaria.

Según estadísticas de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), durante el año pasado, se recibieron 239 reclamos por cláusulas abusivas contenidas en contratos, siendo el motivo con mayor suma de dinero, que presentaron los consumidores (más de $25 millones).

La mayoría de los contratos de adhesión son promovidos por empresas inmobiliarias, que brindan servicios de TV. por cable, telefonía, hoteles o planes vacacionales, venta de autos, entre otros.

La Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, en su artículo 40 establece que las cláusulas abusivas son nulas en los contratos de adhesión, y, por tanto, no obligan a los consumidores, las estipulaciones que impliquen renuncia o disminución de un derecho reconocido en esta ley.

Mientras que, el artículo 75, señala que son abusivas y relativamente nulas, las cláusulas generales de los contratos de adhesión que: confieran al otorgante o proveedor, para la aceptación o el rechazo de una propuesta o la ejecución de una prestación, plazos desproporcionados o poco precisos; plazos de mora desproporcionados o insuficientemente determinados, para la prestación a su cargo, y establezcan indemnizaciones, cláusulas penales o intereses desproporcionados, con relación a los daños por resarcir a cargo del adherente o consumidor.

Por otra parte, en el artículo 36, numeral 12, de esta legislación, sobre las obligaciones de los proveedores, se indica entre otras cosas, que será nulo el contrato que estuviera firmado por el consumidor con espacios en blanco ya que pueden ser llenados y utilizados para perjuicios del consumidor; lo mismo ocurre con los documentos accesorios al contrato (adendas, pagarés) en blanco que puedan ser llenados posteriormente y en términos distintos a los pactados inicialmente por el consumidor.

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Un contrato de adhesión, siempre debe estar firmado por ambas partes, para que sea válido. Son abusivos los contratos que incrementen el precio por servicios y manifiesten recargos sin conocimiento de las partes.

Debe estar escrito y redactado de modo legible. Al firmar un contrato, es importante fijarse en la denominada "letra chica", si su tamaño impide su lectura no debe firmarlo.

Comunicador social.

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