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Cambio Constitucional: 1. La Crisis

San José - Publicado:
El tema del cambio constitucional está al orden del día.

La constitución actual es el fruto de la profunda reforma de la Constitución de 1972 realizada en 1983 por una Comisión que incluía a representantes del oficialismo militarista, de la oposición civilista y de los independientes.

Incluía representantes de cada uno de ocho partidos existentes, entre los cuales estaban por el Demócrata Cristiano, José Antonio Sossa; por M0LIRENA, Mario Galindo; por el Liberal, Roberto Alemán; por el Panameñista Auténtico, Guillermo Endara; por el PRD, Emeterio Miller y por el Partido del Pueblo, César A.

de León, y ocho otros miembros, entre ellos juristas de la talla de Jorge Fábrega (quien la presidió), Humberto Ricord, Carlos Bolívar Pedreschi, Campo Elías Muñoz y Oyden Ortega, como también personalidades tales Fernando Manfredo y Carlos Enrique Landau.

Luego el texto fue sometido a referéndum que dio por resultado una muy amplia mayoría por el sí.

El argumento de que la constitución actual es militarista es falso.

Basta recordar dos artículos del texto constitucional del 72 que fueron cambiados, para darnos cuenta que la reforma del 83 nos dejó un texto radicalmente diferente al texto del 72.

En efecto, el artículo 2 de la constitución del 72 enumeraba los Órganos del Estado colocando primero al Ejecutivo, contra toda la tradición republicana que ubica primero al Legislativo, porque la democracia históricamente se inició en los parlamentos y este es el Órgano que representa más directamente la diversidad de personas, grupos, intereses y valores de una sociedad.

Pero, además, el mismo artículo establecía que los Órganos estatales "actúan en armónica colaboración entre sí y con la Fuerza Pública ".

Ello colocaba a la Fuerza Pública, policial o militar, al margen y por encima del Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Por ello, al Jefe de la Fuerza Pública lo nombraba el Presidente (art.

164), pero no se decía quién lo podía destituir y lo juzgaba la misma autoridad ad hoc que juzgaría a un Presidente, fundamentalmente "una comisión judicial" integrada por Representantes de Corregimiento (art.

142).

Por otra parte, no existía un Órgano Legislativo, bona fide, con independencia y poderes propios, pues el Consejo Nacional Legislativo no era de elección popular directa.

El artículo 277, por su parte, concentró todo el poder de cualquier Órgano del Estado durante seis años en la persona del General Omar Torrijos Herrera, Comandante Jefe de la Guardia Nacional, a título de Líder Máximo de la Revolución Panameña.

Se le reconocía potestad para coordinar toda la labor de la administración pública, acordar la celebración de contratos, negociar los empréstitos y dirigir las relaciones exteriores, así como para nombrar a todos los Ministros de Estado y a otros altos funcionarios del Ejecutivo, a todos los miembros del Consejo Legislativo, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los Procuradores, al Contralor y Subcontralor, y a los Jefes y Oficiales de la Fuerza Pública.

Podía asistir con voz y voto al Consejo de Gabinete y al Consejo Nacional de Legislación.

Esa sí era una constitución militarista y, por lo tanto, antidemocrática.

En el libro del jurista Jorge Fábrega Ponce Ensayos sobre Historia Constitucional de Panamá, el estudio comparativo de los cambios constitucionales del texto del 72 al texto del 83 ocupa 78 páginas, lo que da la medida de cuán amplios fueron los cambios que se introdujeron.

Y si se toma en cuenta el hecho de que más del 50% del contenido de todas nuestras constituciones ha sido idéntico o equivalente, podemos decir sin exagerar que el texto del 1983 es prácticamente una nueva constitución.

Por eso el constitucionalista recién fallecido, Cesar Quintero, escribió el 11 de diciembre de 1989 que "esta Comisión de 16 miembros trabajó con objetividad y con ahínco.

De su labor salió una Carta Fundamental completamente remozada, libre de resabios autocratizantes y de instituciones contraproducentes.

En verdad, concluyo, se trató de una nueva Constitución".

Cuando se produjo el golpe de estado de 1968 los militares anunciaron que celebrarían elecciones a corto plazo para restaurar la democracia según el modelo clásico, proclamándose un gobierno cuyo propósito era restaurador, lo que implicaba retomar las instituciones donde se encontraban cuando se produjo el golpe y ponerlas a funcionar ejemplarmente según su intencionalidad original.

Luego comenzaron a modificar su propósito, planteándose la necesidad de un cambio "revolucionario" de nuestra sociedad y, en consecuencia, la necesidad de permanecer en el poder hasta que se hubiera realizado dicho cambio sustancial y perdurablemente.

Entre el propósito anunciado que implicaba dejarían el poder supremo a corto plazo y el propósito que se reveló paulatinamente sin límite preciso de tiempo había un claro contraste.

Ello hizo que una parte de quienes le habían dado su apoyo al gobierno militarista, se apartara, sintiéndose defraudados.

El propósito del golpe militar según sus autores no era ya depurar el régimen político para que respondiera verdaderamente al principio de legitimidad de la democracia representativa, sino crear un régimen político diferente que respondiera a otro principio de legitimidad, el de un militarismo socio-nacional.

La Constitución del 72 respondió a este último principio de legitimidad, mientras que la reforma del 83 respondió al primero.

Un segundo argumento ha sido utilizado por quienes abogan por una asamblea constituyente, a saber que la actual constitución es una "colcha de retazos" por no ser fruto de una asamblea constituyente.

Este argumento es espurio, porque todo proceso democrático de adopción de una constitución requiere de "parches", es decir de acuerdos negociados entre personas con diversas ideologías, intereses y valores.

Que estos acuerdos se den entre personas de un mismo tiempo o entre personas de diferentes tiempos, no es lo importante.

Lo importante es que los acuerdos que se plasmen en el texto constitucional proporcionen a los miembros de una comunidad normas básicas para una convivencia en libertad, justicia y paz.

Ese texto no puede responder a una única visión, sino a una convergencia transaccional de visiones.

De allí que el argumento que descalifica nuestra constitución por ser "colcha de parches" es también una argumento que no resiste un análisis crítico.

Hoy por hoy, aparte la consideración general de que todo ordenamiento institucional es susceptible de perfeccionamiento, el único argumento con validez especial a favor de un cambio constitucional es la existencia de una crisis institucional.

La presidenta Moscoso desató esta crisis al usar de malas artes políticas para obtener el control de la directiva de la Asamblea y luego lograr la aprobación del nombramiento de dos personas de su círculo íntimo a la Corte Suprema de Justicia.

Se le ha acusado de recurrir al soborno de legisladores para los propósitos antes mencionados.

En lo que se conoce del expediente parecen aflorar indicios de que sus acciones con esta finalidad estarían entremezcladas con la entrega de dinero a funcionarios del Ejecutivo y a legisladores por parte de una compañía que pensaba obtener así un contrato-ley que le era escandalosamente favorable.

No lo logró porque legisladores honestos (que los hay) modificaron sustancialmente el contrato-ley.

Según testimonio televisado algunas personas habrían usado fondos de la empresa para obtener de funcionarios el aval de la versión original del contrato-ley o para garantizarse votos favorables sobre todo a la primera versión del mismo o para recompensar a los legisladores opositores que desconocieran la posición opositora de su partido y le dieran a la Presidenta los votos que necesitaba para obtener una mayoría legislativa y lograr los dos nombramientos a la Corte.

Las acusaciones entrecruzadas en estos asuntos han deteriorado la autoridad de la Asamblea Legislativa porque miembros de la misma se habrían dejado sobornar (aunque al final no hayan tenido que votar por una versión escandalosa del contrato-ley y hayan podido votar por una versión aceptable del mismo); han comprometido la autoridad de la Corte Suprema de Justicia porque ésta tendría ahora dos Magistrados y sus respectivos suplentes acusado de ser el resultado de prácticas corruptas, quienes seguirían subordinados a los caprichos del Ejecutivo y han envilecido la Presidencia al ser ésta percibida como la fuente y la beneficiaria de toda esta tramoya que confunde lo público con lo privado, además de confundir las competencias propias de los diversos Órganos.

Estas acusaciones han debilitado peligrosamente la confianza de muchos ciudadanos en sus instituciones democráticas fundamentales, con repercusiones sobre el Tribunal Electoral y sobre el Ministerio Público, mientras que por su cuenta la Contraloría generaba su propio descrédito por sus acciones con finalidad sectaria en los casos que involucraban a personalidades independientes u opositoras.

En este contexto es sumamente grave que grupos de la sociedad civil sugieran la tesis de que la crisis de corrupción y de irresponsabilidad proviene de nuestras instituciones y, por lo tanto, que se encontraría la solución mediante un cambio de la constitución en su totalidad y solo si éste se realiza por uno de los métodos posibles, a saber el de una asamblea constituyente.

Para comenzar hay que tener bien claro que las instituciones rara vez corrompen a los ciudadanos y a los gobernantes.

Son ellos los que corrompen a las instituciones.

Tenemos que reconocer que necesitamos una renovación ético-cultural a nivel personal, con impacto comunitario, de manera que las experiencias forjadoras de un nuevo estilo de vida nos involucren a todos, a través de la participación en causas comunes en las cuales compartamos sacrificios y satisfacciones con nuestros conciudadanos.

Si la lucha por la democracia en Panamá nos hizo comportarnos con una entrega y generosidad inusitadas, fue porque se constituyó para amplios sectores del país en una causa común en la cual estas virtudes eran a la vez una necesidad y su propia gratificación.

Por lo contrario, si emprendemos un cambio constitucional, pero todos continuamos actuando con el mismo ensimismamiento, de muy poco nos va a servir dicho cambio.

Perú, Ecuador, Colombia.

Guatemala y Venezuela, por mencionar a cinco países hermanos se dieron nuevas constituciones por vía de asambleas constituyentes, pero sus crisis no se resolvieron por ello.

Otra ilusión que se promueve es atribuirle únicamente a las elites políticas la causa de la crisis, de modo que sería suficiente suplantarlas por personalidades independientes de la sociedad civil para que se resuelvan los problemas.

No se dan cuenta que las elites sociales, económicas y culturales están igualmente cuestionadas, aunque ello no se manifieste tan dramáticamente porque no están expuestas a examen tan riguroso y a veces tan despiadado como el que prevalece en política.

Un grupo de panameños y panameñas que se identifican como independientes de la sociedad civil, preocupados por la crisis que vivimos, están proponiendo un camino para comenzar a superarla.

Comienza con la quinta papeleta en las próximas elecciones.

Votaríamos en una primera papeleta por Presidente y Vicepresidentes, en una segunda por Legisladores, en una tercera por Alcaldes y en una cuarta por Representantes de Corregimiento y Concejales.

En la quinta papeleta votaríamos a favor o en contra de la siguiente propuesta: "Estoy de acuerdo con que se haga una nueva Constitución en los dos primeros años del próximo período de gobierno, mediante una asamblea constituyente paralela con la representación equitativa de los partidos políticos y la sociedad civil.

Dicha Asamblea no interferirá con las funciones de los organismos electos el 2 de mayo de 2004 y tendrá como único objetivo la elaboración de la nueva constitución.

Los constituyentes trabajarán ad honorem (gratis) sólo con algunos viáticos para gastos fundamentales".

Consideraremos esta propuesta en un artículo que se publicará el próximo domingo.

(ariyan@sinfo.

net)
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