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Rey Teribe explica creación de comarca "Naso Tjer Di"

Berlín - Publicado:
El último rey del continente americano, el indígena panameño de origen Teribe, Tito Santana, estuvo en el pleno de la Asamblea Legislativa para la discusión del proyecto de ley mediante el cual se crea la comarca "Naso Tjer Di" que abarcará su reino.

A pesar de que el pueblo Teribe, ubicado en la provincia de Bocas del Toro, tiene su propia lengua, el Rey Santana se dirigió a los legisladores en un perfecto español y explicó que "Naso Tjer Di" significa indígena nacido en Río Teribe.

Se dispone en el proyecto de ley que el Estado panameño reconoce el régimen de gobierno y administración tradicional de la comarca, que estará conformado por la Asamblea del Pueblo Naso, el Consejo General y el Rey o la Reina, quien será la máxima autoridad tradicional.

La propuesta establece que la administración de justicia en la comarca se ejercerá de acuerdo con la Constitución Política y las leyes panameñas, igualmente se establece que las autoridades tradicionales o comarcales coadyuvarán con las autoridades judiciales y policiales.

Sin embargo, se establece que en el caso que las autoridades judiciales juzguen a un integrante del pueblo Naso, el Rey tendrá derecho a conocer el expediente, a fin de verificar que se respeta el debido proceso a sus súbditos.

Por medio del proyecto de ley, se establece que no habrá explotación de los recursos naturales de la comarca que amenacen a la cultura, la biodiversidad y la supervivencia del pueblo Naso.

Mediante el proyecto de ley se otorga al Consejo General Naso, la facultad de desarrollar y reglamentar esta norma en consenso con su pueblo y el Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante decreto del Organo Ejecutivo.

Artículo 276: Son funciones de la Contraloría General de la República, además de las que señale la ley, las siguientes:1.

Llevar las cuentas nacionales, incluso referentes a las deudas interna y externa.

2.

Fiscalizar y regular mediante el control previo o posterior todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo establecido en la ley.

La Ley determinara los casos en que deberá ejercerse el control previo.

3.

Examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos.

Lo atinente a la responsabilidad penal corresponde a los tribunales ordinarios.

4.

Realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonio públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas.

5.

Recabar de los funcionarios públicos correspondientes informes sobre la gestión fiscal de las dependencias publicas, nacionales, provinciales, municipales, autónomas o semi-autónomas y de las empresas estatales.

6.

Establecer y promover la adopción de las medidas necesarias para que se hagan efectivos los créditos a favor de las entidades publicas.

7.

Demandar la declaratoria de inconstitucionalidad, o de ilegalidad, según los casos, de las leyes y demás actos violatorios de la Constitución o de la Ley que afecten patrimonios públicos.

8.

Establecer los métodos de contabilidad de las dependencias publicas señaladas en el numeral 5 de este articulo.

9.

Informar a la Asamblea Legislativa y al Órgano Ejecutivo sobre el estado financiero de la Administración Publica y emitir concepto sobre viabilidad y conveniencia de la expedición de créditos suplementales o extraordinarios.

10.

Dirigir y formar la estadística nacional.

11.

Nombrar los empleados de sus departamentos de acuerdo con esta Constitución y la Ley.

12.

Presentar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa el informe anual de sus actividades.

13.

Presentar para su juzgamiento, a través, del Tribunal de Cuentas, las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan reparos de las mismas por razón de supuestas irregularidades.

ARTICULO 37: Se reforma el artículo 292 de la Constitución Política de la República de Panamá el cual quedara así:Artículo 292: La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas solo podrán efectuarse por el Estado, pero podrán ser otorgadas en concesión.

La ley reglamentara los juegos así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas.

Nota.

Las palabras en negrita indican los cambios al texto original de la Constitución.

Mañana publicaremos la continuación del contenido de este Acto Legislativo.

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