nacion
La Enmienda Church neutralizó la De Concini
- Publicado:
9.- La Enmienda Church es la contrapartida, es el balance, contra la Enmienda De Concini.En la Enmienda Church o de Liderazgo, Estados Unidos reafirma su adhesión al principio de No Intervención, su adhesión al principio del respeto a la independencia de Panamá, a su integridad y soberanía.O sea, que cuando De Concini dice: "tengo derecho a intervenir", "tengo derecho a entrar", "tengo derecho a actuar", la Enmienda Church dice: Estados Unidos reafirma su adhesión a estos principios básicos de la Carta de la Organización de Estados Americanos y de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.10.- Es pertinente copiar lo que el Presidente Carter expresó a su Nación al aprobarse los tratados Torrijos - Carter por el Senado: "Aunque el derecho de los Estados Unidos y Panamá para actuar contra cualquier amenaza al régimen de neutralidad está garantizando por este tratado, él no significa que existe un derecho de intervención, ni nosotros queremos un derecho de intervención por los Estados Unidos en los asuntos internos de Panamá".(William Jorden, op., cit., p.555).11.- También es apropiado relevar lo que señala el ex embajador Jorden al documento cuando los senadores Byrd, Church y Sarbanes redactaban la Enmienda de Liderazgo pero querían contar con el voto de De Concini y al mismo tiempo aplacar también a una media docena de senadores que pensaban que la Enmienda De Concini era una catástrofe."Estos últimos estaban amenazando votar contra el segundo tratado (El del Canal de Panamá) a menos que el "lenguaje intervencionista" fuera modificado.(Jorden.op., cit., p.595).-12.- Es evidente que en un debate jurídico, ante una corte internacional, todos esos antecedentes servirían para reafirmar que el Presidente Carter, su gobierno y el Senado rectificaron esa enmienda intervencionista de De Concini con la Enmienda Church.Pero aparte de eso, que está en la Enmienda Church, se acordó, después de negociar cada parte de las mismas, el texto de los Instrumentos de Canje de Ratificación de los dos tratados.Es un documento que está firmado por ambos países, es decir, que el presidente Carter y el general Torrijos lo firmaron.LA ENMIENDA PANAMEÑA13.- Nosotros, los panameños, también redactamos nuestra enmienda, que es el entendimiento consagrado en los documentos del canje de los instrumentos de ratificación de los Tratados Torrijos Carter al expresar: "La República de Panamá accede al canje de los Instrumentos de Ratificación del Tratado del Canal de Panamá y del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y el Funcionamiento del Canal de Panamá, en la inteligencia de que ...hay normas positivas de Derecho Internacional Público, contenidas en tratados multilaterales de los cuales son partes tanto la República de Panamá como los Estados Unidos de América y que, en consecuencia, obligan a ambos Estados a cumplirlas de buena fe, tales como los artículos 1, parágrafo 2 y el artículo 2, parágrafo 4 de la Carta de Naciones Unidas, y los artículos 18 y 20 de la Carta de la Organización de Estados Americanos".Cuando se leen estas normas, de la ONU y la OEA, ¿qué se va a encontrar? Allí se verán en forma transparente el principio de no intervención, el respeto a la integridad del territorio de todo Estado, el respeto a la independencia política de los países.Luego, eso que se dispuso en la Enmienda Church lo incorporamos en los instrumentos de ratificación para que no hubiera dudas de que ambos países pusieron como base de su relación estas normas superiores de derecho que están en la Carta de Naciones Unidas, y en la Carta de la Organización de Estados Americanos, de las cuales, por fortuna, ambos países son miembros.Y nuestra Presidenta, doña Mireya, recientemente, lo anunció en Naciones Unidas.Parte de ese discurso dice: "Los panameños también aspiramos a que en adelante las relaciones entre Panamá y los Estados Unidos estén inspiradas por el respeto mutuo, la cooperación y la equidad en el intercambio comercial".14.- Y esto no es una aspiración, pues, está pactado en el canje de los instrumentos de ratificación.Allí se expresó: "Es también el entendimiento de la República de Panamá que las acciones que cada Parte pueda tomar en ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus deberes según el referido Tratado del Canal de Panamá, el Tratado concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá, incluidas las medidas para reabrir el canal o restablecer su funcionamiento normal, si fuera interrumpido y obstaculizado, se efectuará de modo consecuente con los principios de mutuo respeto y cooperación en que se basa la nueva relación establecida mediante dicho tratado".Si esa relación se basa en la cooperación y el respeto mutuos, es incuestionable que no proceden los actos unilaterales, que no cabe la intervención, de modo que, realmente, no sé de dónde sacan algunos panameños y estadounidenses estas teorías de un "derecho de intervención" otorgado a los Estados Unidos.17.- Desilusiona ver que algunos compatriotas, en vez de buscar argumentos a favor de la soberanía panameña, se regodean en inventar argumentos deleznables jurídicamente.Sobre el particular, el Dr.Omar Jaén Suárez expresa: "Esa interpretación, como aquéllas que insisten en que dicho pacto no otorga a EU derechos de intervención en los asuntos internos panameños, debe ser nuestra norma.Para terminar, recuerdo una anécdota aleccionadora.A principios de la década de 1980, juristas del Departamento de Estado de los Estados Unidos me manifestaron su sorpresa ante una interpretación tan extravagante del Tratado de Neutralidad por parte de algunos juristas panameños, en detrimento de los intereses de nuestro país, que ellos no habían ni siquiera imaginado." (La Prensa, 1".de julio de 1999, Pág.11B ) (Véase el punto de vista contrario de Linares, El Universal, 16 de septiembre de 1999, pág A-4).LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA HA SENTENCIADO QUE NO HAY DERECHO DE INTERVENCION15.- Realmente, he repetido hasta el cansancio, que no existe, ningún derecho de intervención.Existe un delito de intervención.Sobre el concepto de intervención, un autor reconocido de derecho internacional, expone: "La intervención es el acto por el cual un Estado se inmiscuye en los asuntos internos o externos de otro para exigir la ejecución o la no ejecución de un hecho determinado.El Estado que interviene actúa por vía de autoridad procurando imponer su voluntad y ejercer cierta presión para hacerla prevalecer".El mismo autor señala su conclusión: "a) No se puede hablar de un derecho de intervención.Lo jurídico aquí no es la intervención, sino la abstención.De forma que el único principio admisible es el de no intervención.La intervención se reduce a una simple práctica política, a veces lícita, pero con mucha más frecuencia antijurídica e ilícita, pues, lo ha afirmado el Tribunal Internacional de Justicia, en La Haya, en su sentencia del 9 de abril de 1949, en el pleito de Alban a contra Inglaterra, caso del Canal de Corfu: "El pretendido derecho de intervención no es más que la manifestación de una política de fuerza y que sea cual sea las actuales deficiencias de la organización internacional, no puede admitir el derecho internacional".(Charles Rousseau, Derecho Internacional, parágrafo 393 y 397 - 1961).La Corte de La Haya ratificó estos conceptos en su fallo en el Caso Concerniente a las Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua vs.Estados Unidos de América; I.C.J.págs.14, 105 y 106 (1986) Nicaragua vs USA.Transcribo parte de este fallo del más alto tribunal internacional de justicia, que es un órgano de las Naciones Unidas:"199.En todo caso, la corte juzga que la costumbre internacional, ya sea general o la particular del sistema jurídico interamericano no hay regla que permita el ejercicio colectivo de legítima defensa en ausencia de una solicitud por el Estado que se considera el mismo como víctima de un ataque armado.La Corte concluye que el requisito de una solicitud por el Estado que es víctima del supuesto ataque es adicional al requisito de que dicho Estado haya declarado que ha sido atacado.202.- El principio de no intervención implica el derecho de todo Estado soberano a manejar sus asuntos sin interferencia extraña; aun cuando la violación a este principio no dejan de ocurrir, la Corte considera que él es parte integral de la costumbre internacional.Como la Corte observó entre Estados independientes, el respeto a la soberanía territorial es un fundamento esencial de las relaciones internacionales (I.C.J.Reports 1949, pág.35), y el Derecho Internacional demanda que la integridad política sea respetada también.Las expresiones de una opinio juris en relación con la existencia del principio de no intervención en la costumbre internacional son numerosas y no difíciles de encontrar....La existencia en la opinio juris de los Estados del principio de no intervención está comprobada por una práctica establecida y substancial.Además, ella ha sido presentada como corolario del principio de la igualdad soberana de los Estados"."El supuesto derecho de intervención como la manifestación de una política de fuerzas, tal como en el pasado, ha dado lugar a los más serios abusos, cualesquier sean los defectos en la organización internacional, no puede encontrar un lugar en el Derecho Internacional.La intervención es quizás aún menos admisible en la forma particular que tomaría en el presente caso, porque, según la naturaleza de las cosas, ella estaría reservada para los más poderosos Estados y pudiera fácilmente conducir a pervertir la misma administración de justicia internacional".Y la Corte de La Haya falló: "209.La Corte, por tanto, decide que en el Derecho Internacional contemporáneo no existe ningún derecho general de intervención en apoyo de una oposición dentro de otro Estado.La Corte concluye que actos que constituyan una violación del derecho consuetudinario de no intervención, constituyen una violación del principio del no uso de la fuerza en las relaciones internacionales".Entonces, vale preguntarse ¿cómo puede alguien decir que hay derecho de parte Estados Unidos de intervenir en Panamá? Eso es desconocer nuestra independencia, desconocer nuestra jurisdicción, nuestra soberanía y la historia de la negociación y claros precedentes jurídicos emitidos por la Corte Internacional de Justicia.CARTER CONFIRMA QUE NO HAY INTERVENCION AUTORIZADA16.- Es relevante reproducir, en parte, la nota que el Presidente Carter remitió al General Torrijos el 18 de abril de 1978."Con su acción de hoy, el Senado ha reafirmado lo que era medular en los Tratados desde el principio: que los Estados Unidos mientras salvaguardan su interés en un canal seguro, abierto y accesible, no pretende intervenir en los asuntos internos de Panamá, su Gobierno, su política publica o su integridad cultural, ni de ninguna manera menoscabar su integridad soberana o su independencia política.Cuando nos reunamos para canjear los documentos de ratificación, podremos reafirmar que este principio de no intervención está claramente aceptado por nuestros dos países".(Pág.271), Tratados del Canal de Panamá, edición oficial, 1980) En esa misma nota, el Presidente Carter agregó: "El respeto por la soberanía y la dignidad de Panamá y Estados Unidos debe ser la base sobre la cual fundemos la cooperación y el respeto mutuos que será decisivo para la nueva etapa de relación que estamos próximos a iniciar.Quiero extenderle mis felicitaciones y mi agradecimiento a usted, General Torrijos, por el gran valor y el liderazgo que usted dio al pueblo de Panamá mientras nuestros países negociaban esta nueva relación".17.- La Ceremonia del Canje de los Instrumentos de Ratificación de los dos Tratados Torrijos-Carter, se verificó aquí, en Panamá, en el Gimnasio Nuevo Panamá, el 16 de junio de 1978.El texto de las declaraciones que hizo Panamá en dicho canje fue negociado por ambas misiones negociadoras.Leo, en parte, el entendimiento o interpretación que formuló Panamá y aceptó Estados Unidos de América: "La República de Panamá accede al canje de los Instrumentos de Ratificación del Tratado del Canal de Panamá y del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá en la inteligencia de hay normas positivas de Derecho Internacional Público contenidas en tratados multilaterales de los cuales son partes, tanto la República de Panamá como los Estados Unidos de América y que, en consecuencia, obligan a ambos Estados a cumplirlas de buena fe, tales como los artículos 1, parágrafo 2, y 2, parágrafo 4 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y los artículos 18 y 20 de la Carta de la Organización de l os Estados Americanos".18.- Es incuestionable que las normas invocadas por Panamá son parte de la relación jurídica que obliga en forma multilateral a Panamá, Estados Unidos y otras naciones miembros de la ONU y de la OEA.Pero Panamá puso de relieve ante Estados Unidos que esas normas protegen los derechos de Panamá y que las invocaba en forma específica, en forma bilateral, para disipar el intervencionismo que había querido revivir De Concini.19.- Transcribo y leo las normas que Panamá invocó para tutelar sus derechos, pues estos artículos forman, de manera específica, el basamento jurídico de la relación entre Panamá y Estados Unidos:CARTA DE LA OEA DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS"Artículo 18.Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquiera otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.Artículo 20.El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal.No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción".CARTA DE LA ONU: PROPOSITOS Y PRINCIPIOS"Articulo 1: Los propositos de las Naciones Unidas son: 2) Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal." "Artículo 2: Para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 1, la organización y sus miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios: 4) Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas".20.- Pese a múltiples explicaciones que hemos dado los negociadores de los Tratados Torrijos-Carter, yo, especialmente, indicando que la Enmienda De Concinni no existe, pues, fue neutralizada por la Enmienda Church; que no existe el derecho de intervención sino el delito de intervención, aún se oyen voces y se producen artículos que afirman lo contrario en un esfuerzo vano por disminuir el aporte enorme que hizo el general Torrijos al perfeccionamiento de nuestra independencia.