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Analizan revisar ley de sociedades anónimas

Tailandia - Publicado:
La Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas no dice nada al respecto de que pueda existir una sociedad panameña con el mismo nombre que una extranjera, dijo a El Panamá América Genarino Robles, asistente técnico de la Dirección General del Registro Público.

No obstante, el funcionario reconoció que para evitar que se presenten casos en donde exista algún reclamo contra una empresa y se deslinden responsabilidades, habrá que revisar las normas y los artículos que rigen la materia.

Añadió que en el Registro Público hay varias empresas extranjeras y panameñas inscritas con el mismo nombre.

En esos casos, se recurre a lo que dispone la ley, que es colocar marginales de advertencia a las sociedades que se han inscrito con posterioridad a las previamente inscritas con igual nombre.

222Ante la confusión registrada con la empresa Unisys.

Este miércoles El Panamá América publicó un reportaje especial titulado "Cédulas: De la credibilidad al engaño", en donde apareció la ficha de registro de la sociedad panameña Unisys World Trade Inc.

, inscrita el 25 de marzo de 1996, como la empresa que había sido contratada en 1997 por el Tribunal Electoral (TE) para el suministro de bienes y servicios relacionados a la confección de la cédula digital.

Posteriormente, se dio a conocer que la empresa contratada por el TE era la sociedad extranjera Unisys World Trade Inc.

, inscrita en el Registro Público panameño el 15 de abril de 1997, cuyos dignatarios eran diferentes a la sociedad panameña.

En ese sentido, Robles destacó que para evitar confusiones la empresa panameña, en este caso, debe utilizar ambos nombres en español y en inglés al mismo tiempo, es decir: Unisys World Trade, S.

A.

o Unisys World Trade Inc.

, tal como lo establece el artículo 1790 del Código Civil y que vale para toda la materia registral (propiedades, mercantil, bienes muebles, naves y todos los actos que se inscriben en el Registro Público).

Dicha advertencia sólo se coloca para las sociedades anónimas panameñas de conformidad a lo establecido en la Ley 32 de 1927.

Mientras que en el caso de las extranjeras, la ley de sociedades anónimas no expresa nada y se establece como único requisito para inscribirlas la presentación de una certificación de que existe en el Estado nacional de ella, así como una copia de la escritura que le sirvió de inscripción en ese territorio.

El funcionario recalcó que al igual que hay personas con el mismo nombre, pero con distintos números de cédula, existen sociedades anónimas panameñas y extranjeras que aunque tienen el mismo nombre poseen fichas de inscripción totalmente diferentes.

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