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Pagos a testigo protegido de causa seguida a Ricardo Martinelli son exagerados e ilegales

Las normas legales que regulan la protección de testigos en Panamá señalan que los beneficios que se otorguen deben ser proporcionales y justos.

Redacción | Panamá América | @PanamáAmérica - Publicado:
Rolando López intervino en el nombramiento del testigo protegido en EE.UU. Foto de archivo

Rolando López intervino en el nombramiento del testigo protegido en EE.UU. Foto de archivo

El 'testigo protegido' 8430145 que intervino en el caso Martinelli goza de desproporcionadas prerrogativas económicas que no contemplan los códigos Judicial y Proceso Penal, ni las otras normas legales que regulan la figura en Panamá.

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Este testigo pasó de ser un cabo de la Policía, con un salario de $800 mensuales, a ocupar un cargo diplomático en la Organización de Estados Americanos, reservado para subcomisionados o comisionados, con ingresos económicos que rondan los $10 mil al mes.

Es decir, de un plumazo recibió un aumento salarial de 12.5 veces más y pasó de vivir en la ciudad de Panamá a Washington D.C.

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La defensa de Martinelli denunció que mediante afirmaciones "difamatorias" de grupos interesados en "destruir la institucionalidad", se quiere demeritar el fallo absolutorio a favor de Martinelli, cuando se probó en el juicio la existencia de prebendas y presiones a testigos y peritos aducidos por la fiscalía.

El abogado Alfredo Vallarino afirmó que el único pago que se hizo durante este juicio fue el de casi medio millón de dólares que recibió el testigo protegido para "mentir" durante el gobierno de Juan Carlos Varela.

¿Debía recibir este testigo protegido ese nombramiento? ¿Está amparada en alguna norma legal la desproporcionada prerrogativa que recibió?

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El artículo 2121-A del Código Judicial señala que el funcionario de instrucción o el juez podrá ordenar una serie de medidas, entre las que figuran garantizar la reserva de su identidad, asignarles un número de identificación, permitirles que asistan a las diligencias con indumentarias que oculten su rostro y establecer como su domicilio el despacho del fiscal o juez.

Y en "ningún caso", añade el artículo, estas medidas menoscabarán el derecho de defensa y el principio de contradicción que le asiste al imputado.

Mientras que el artículo 332 del Código Procesal Penal plantea 11 medidas de protección de las víctimas, testigos, peritos y otros intervinientes en el proceso penal. Además de mantener en reserva su identidad y ofrecerle protección del Estado, añade, en el acápite 11, facilitar su salida del país y facilitarle su residencia en el extranjero, pero solo cuando las 10 medidas anteriores "sean insuficientes para garantizar su seguridad". La reubicación o cambio de residencia puede ser temporal o permanente.

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No obstante, los beneficios que se le otorguen a un testigo protegido deben ser analizados y recomendados por un equipo multidisciplinario y multiinstitucional, luego de un estudio social profundo.

La figura del testigo protegido está consignada también en normas internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que acata Panamá y que establece medidas de protección y asistencia.

Una de ellas es la reubicación del testigo, cuando las circunstancias lo ameriten, garantizándole casa, trabajo o una ayuda económica justa.

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Algo muy diferente a aumentarle 12.5 veces el salario y nombrarlo en un puesto que no le corresponde, como sucedió en Panamá con el testigo estrella de la fiscalía en el caso Martinelli.

Frente a estas irregularidades con el testigo protegido del caso pinchazos, el abogado Alfredo Vallarino, del equipo legal de Martinelli, afirmó que en las audiencias "salió claro quién mandó a ese testigo a este proceso" y confirmó que la defensa va a "exigir las responsabilidades que le caben a él, y a todos los que estuvieron involucrados con esto".

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