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Magistrada María Eugenia López pierde ponencia en demanda de Ricardo Martinelli

El primer observante, el magistrado Olmedo Arrocha, es el nuevo ponente que procederá a la admisión de la demanda.

Redacción| nacion.pa@epasa.com| @PanamaAmerica - Actualizado:

La magistrada presidenta de la Corte, María Eugenia López. Foto: Cortesía

María Eugenia López perdió la ponencia en una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la sentencia que condenó al exmandatario Ricardo Martinelli en el caso New Business, la cual violó el Principio de Especialidad pactado con EEUU, en el Tratado de Extradición de 1904.

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En sesión de pleno del jueves se sometió a discusión y votación la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ángel Álvarez. María Eugenia, perdió la ponencia luego que la votación fue 4 para no admitir y 5 magistrados votaron por la admisión.

El primer observante, el magistrado Olmedo Arrocha, es el nuevo ponente que procederá a la admisión y remisión al procurador(a) en turno.

Esto completa un ciclo de 3 demandas de inconstitucionalidad admitidas contra el proceso seguido a Martinelli, para que se le respete el Principio de Especialidad por el cual fue extraditado desde Estados Unidos.

Hay dos demandas contra la indagatoria que fueron acumuladas y tienen como magistrado sustanciador a Olmedo Arrocha.

El abogado Ángel Álvarez explicó que mantiene la misma postura que planteó en 2015-2016 cuando se hizo la petición a EE.UU. la petición de extradición, en la cual sostuvo que era indispensable que, si se quería enjuiciar o investigar al exmandatario por cualquier otro caso, que no fuera el denominado "pinchazos", tenía que consignarse en la petición de extradición.

"En Estados Unidos y en el resto del mundo existe una doctrina, que es el Principio de Especialidad, que tiene más de 150 años. Esa regla exige que sólo se puede investigar, juzgar o procesar a un ciudadano que ha sido enviado en extradición por los delitos explicados en el pedido de extradición", comentó.

El Principio de Especialidad, contenido en el artículo VIII del Tratado de Extradición de 1904, establece que una persona extraditada sólo puede ser juzgada por los delitos especificados en la solicitud de extradición. Este principio también está respaldado por la Convención de Montevideo de 1933, de la cual Panamá y Estados Unidos son signatarios.

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