Suspenden plazos e intereses en casas de empeño mientras dure el Estado de Emergencia
Se podrán acoger a este beneficio las personas a quienes se les haya suspendido o cesado su contrato laboral y los trabajadores independientes que demuestren que no perciben ingresos, y que soliciten esta prórroga a la casa de empeño.
Casas de empeños
El Ministerio de Comercio e Industrias ordenó la suspensión de los plazos establecidos en las casas de empeño y el cobro de intereses sobre aquellos están vigentes, mientras dure la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.
"Este medida solo será aplicada a aquellos deudores que se han visto afectados por la crisis económica causada por la COVID-19", señala el Decreto Ejecutivo 155 de 27 de mayo de 2020.
Los que podrán aplicar a este beneficio, según establece el documento, serán las personas a quienes se les haya suspendido o cesado su contrato laboral y los trabajadores independientes que demuestren que no perciben ingresos, y que soliciten esta prórroga a la casa de empeño.
Dicha prórroga solo será solicitada por el deudor dentro de los términos de vigencia del contrato, mediante un formulario que se deberá completar de manera digital o personas.
Una vez que termine el Estado de Emergencia Nacional, las casas de empeño deberán prorrogar los efectos de los contratos de préstamos existente, por el mismo término pactado originalmente, pero no deberá exceder del 31 de diciembre de 2020.
De acuerdo con el decreto, la casa de empeño convendrá por mutuo acuerdo con cada cliente, el plazo máximo en que este pagará el capital y los intereses del préstamos cuyo cobro fue suspendido.
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De igual forma el deudor podrá hacer abonos a capital e intereses durante el tiempo que dure la suspensión de su contrato y la casa de empeño estará obligada a aceptarlos.
DEACARGA AQUI: Decreto Ejecutivo 155 de 27 de mayo de 2020
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