Presidente sanciona Ley que establece y regula el Teletrabajo en Panamá
El teletrabajo es definido por organizaciones internacionales como "una forma de organización laboral que permite el desempeño de actividades remuneradas, utilizando las tecnologías de información y comunicación y herramientas tecnológicas de tal manera que no se requiere presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo".
El presidente Laurentino Cortizo indicó que la Ley de Teletrabajo es beneficiosa para la economía. Foto/@KWCONTINENTE
A pesar de que los gremios de los trabajadores solicitaron el veto de la Ley 76 que establece y regula el Teletrabajo en Panamá, el documento fue sancionado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo.
El teletrabajo es definido por organizaciones internacionales como "una forma de organización laboral que permite el desempeño de actividades remuneradas, utilizando las tecnologías de información y comunicación y herramientas tecnológicas de tal manera que no se requiere presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo".
Esta modalidad está siendo adoptada por más empresas, lo que se traduce en mayores oportunidades laborales. El presidente Cortizo indicó que esta ley es beneficiosa para la economía
La ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Doris Zapata, aclaró que este modo de trabajo ya se estaba implementando, pero no existía una ley que lo reglamentara, agregando que con esta sanción se entra en el proceso de establecer las inquietudes del sector trabajador en función de que se cumpla realmente con las prestaciones, los tiempos extraordinarios, el reconocimiento en caso de accidentes, entre otros aspectos.
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No obstante, el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (Conato) advierte que proyecto de ley 76 que establece y ejecuta el teletrabajo en Panamá y modifica un artículo del Código de Trabajo resulta lesivo para los intereses del sector trabajador y atenta de manera clara contra el movimiento sindical.
Conato señala que de forma irresponsable se excluyó de la discusión de este tema tan importante al sector trabajador, lo cual constituye un precendente nefasto en miras a la discusión de otros temas de índole laboral.
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