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Panamá podría restarse competitividad, tras la aprobación en tercer debate del proyecto de Ley 87

Javier Mitre, experto en temas tributarios, señaló que "tener un sistema más rígido, podría restar competitividad a Panamá frente a otros países que son más flexibles en el tema, porque la finalidad debe ser recaudar y no detener al contribuyente".

Yessika Valdés | yvaldes@epasa.com | @kasseyv - Publicado:

La evasión fiscal es penalizada por las autoridades panameñas a requerimiento del Gafi. Archivo

Panamá podría restarse competitividad frente a otros países, tras la aprobación en tercer debate del proyecto de Ley 87, que modifica el artículo 288-J del Código Penal para no eximir de penas a los que reincidan en delitos de evasión fiscal.

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Así lo aseguró Javier Mitre, experto en temas tributarios, quien señaló que "tener un sistema más rígido, podría restar competitividad frente a otros países que son más flexibles en el tema, porque la finalidad debe ser recaudar y no detener al contribuyente".

Mitre aclaró que la ley establece que el contribuyente que evada impuesto premeditadamente se le aplicará una sanción penal, pero si se logra demostrar que hubo una omisión no dolosa la responsabilidad del contribuyente es pagar sus impuestos.

"El empresario debe dejar la práctica de evadir impuestos porque es un tema que es observado por los organismos internacionales toman en cuenta", añadió.

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No obstante, los empresarios señalan que no pagar impuestos no significa que Panamá sea menos competitivo, sino todo lo contrario, porque habrá más inversiones.

Mientras que el presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), Julio de la Lastra, manifestó que Panamá no es una isla y tiene que asegurarse de cumplir con todas las regulaciones de los organismos internacionales y no podemos quedarnos atrás.

"El empresario tiene que ser contributivo y pagar sus impuestos porque de ahí el Estado puede entablar programas sociales, mejoras a las infraestructuras, seguridad, régimen hospitalario, entre otro otros temas", añadió.

De La Lastra resaltó que el proyecto de ley No. 87 no va dirigido al ciudadano común, sino a las grandes empresas que evaden impuestos.

"Si un grupo corporativo evita pagar dolosamente sus impuestos se constituye en una defraudación fiscal y por ende no solamente tiene que pagar los impuestos adeudados, sino que corre el riesgo de ser penalizado. Son dos temas muy diferentes y lamentablemente se está confundiendo uno con el otro", explicó.

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El artículo 288-J establece que en los casos previstos se eximirá de la pena a quien pague el monto de la obligación tributaria defraudada y sus accesorios formales, en forma incondicional y total antes de la sentencia de primera instancia.

En caso que dicho pago se realice durante la fase de investigación no se ejercerá la acción penal

La pena prevista solo será aplicable cuando el monto defraudado en un periodo fiscal de un año sea igual o superior a los $300 mil, sin incluir multas, recargos e intereses.

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