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Lo bueno, lo malo y lo feo de las NIIF-PYMES

Rodolfo Guillén A. - Publicado:
Sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), las que se discuten para su implementación en Panamá, paso a detallar lo bueno, lo malo y lo feo.

Lo bueno.

Tal como se ha señalado en diferentes artículos, las NIIF-PYMES reúnen los siguientes atributos: 1.

Son sencillas en comparación con las NIIF que se han estado usando en algunas entidades.

2.

Son aplicables a ciertas empresas que reúnen los requisitos para esto (que no sean entidades públicas y no mantienen activos en calidad de fiduciaria).

3.

Pareciera que con base en lo anterior, la mayoría de las empresas podrán aplicarlas.

4.

Tienen las mismas características técnicas que las NIIF, de manera que mantienen los aspectos financieros básicos.

5.

Es un documento más reducido que las NIIF para las empresas grandes y si navegas por la Internet, se puede acceder a ellas.

6.

Las NIIF PYMES no son complejas con relación a las NIIF tradicionales, y existen menos métodos alternativos.

Lo malo.

1.

Aunque se proclama a los vientos, las NIIF PYMES no se han promulgado.

Existe una resolución que indica que estas NIIF PYMES deben promulgarse.

Es decir, la resolución no es patente de corso de que las NIIF PYMES per se, son oficiales.

2.

Estas NIIF PYMES deben pasar por el tamiz de la Junta Técnica de Contabilidad (JTC), que es el ente, por ley, que está autorizado para dar el visto bueno para su aplicación.

3.

Desafortunadamente, la divulgación, al igual que las NIIF, siguen siendo un problema.

La propagación de las NIIF PYMES se ha concentrado en los profesionales de la contabilidad, quienes no son responsables de la correcta aplicación de ellas.

Lo que quizás hay que hacer es divulgar el tema en los grupos de comerciantes, que son los dueños de los estados financieros (comunidad de negocios en general).

Este asunto debería abarcar a la Dirección General de Ingresos (DGI), otro ente que no tiene claro este asunto.

Es más la DGI va a tener que revisar su enfoque, porque exige que los registros contables deben ser con base en las NIIF, no con base en las NIIF PYMES.

4.

La comparación de las NIIF con las NIIF-PYMES no es fácil de comprender, sobre todo, cuando las NIIF nunca fueron promulgadas por la JTC.

Desde luego que se usan las NIIF, pero no son legales.

5.

Las NIIF PYMES son exigidas para su promulgación por el International Accounting Standard Board (IASB), de otra manera hubieran estado en el limbo como las NIIF.

Parte de esta observación se hizo en un informe internacional, que lleva como título ROSC.

Lo feo.

1.

La resolución de las NIIF-PYMES fue impulsada por la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera (NOCOFIN).

Esta Comisión elaboró y aprobó, por mayoría de votos, la resolución y la envió a la JTC para que se iniciaran los trámites para su promulgación.

2.

No obstante la aprobación aún tiene cola de paja, porque existe la duda de si esta resolución se aprobó con el quórum reglamentario establecido en los estatutos de NOCOFIN.

3.

Lo feo y más grave es que la resolución fue aprobada en reunión de Junta Directiva de la JTC, pero a la hora de su promulgación se alteró la resolución original y se promulgó otra versión.

Esto ocasionó que la resolución tuviera que promulgarse nuevamente, lo que constituye, a nuestro juicio, un delito por alteración de documentos públicos.

4.

Está por dilucidarse cómo se alteró el documento y si sobre este bochornoso acto pesaría alguna sanción a los funcionarios involucrados.

Dejar pasar por alto esta peligrosa hazaña sería una vergüenza.

5.

La resolución que aparece en la Gaceta Oficial, de 29 de diciembre de 2010, no es válida.

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