Solicitan retener salarios de ministros que violaron la ley
- José Alberto Chacón ([email protected])
El martes 15 de julio, fecha en la que los ministros de Estado recibieron su primer pago por sus servicios, muchos no habían hecho público su declaración de bienes patrimoniales. Cabe mencionar que nueve jefes de carteras ministeriales no han acudido ante las notarías a realizar su declaración de bienes.
El martes 15 de julio, fecha en la que los ministros de Estado recibieron su primer pago por sus servicios, muchos no habían hecho público su declaración de bienes patrimoniales. Cabe mencionar que nueve jefes de carteras ministeriales no han acudido ante las notarías a realizar su declaración de bienes.
- 5 ministros del gabinete de Juan Carlos Varela han hecho públicas sus declaraciones patrimoniales.
Las cifras
- 10 días hábiles tenían los funcionarios para hacer el trámite a partir del 1 de julio.
- 9 jefes de carteras ministeriales no han acudido ante las notarías a realizar su declaración de bienes.
- 6 años de prisión podría enfrentar el funcionario que mienta en su declaración.
El martes 15 de julio, fecha en la que los ministros de Estado recibieron su primer pago por sus servicios, muchos no habían hecho público su declaración de bienes patrimoniales, a pesar de que ese mismo día vencía el plazo estipulado por el artículo 304 de la Constitución Política.
Contrario a la ley, solo cuatro de los 14 ministros del Gobierno liderado por Juan Carlos Varela, se sabe que han acudido a alguna de las 13 notarías existentes en el distrito capital a entregar el documento en la fecha establecida. Y, a pesar de que el resto expresó que harán efectivas sus declaraciones en los próximos días, debe haber una sanción para cada uno de ellos y los demás funcionarios que no han seguido al pie de la letra las disposiciones, aseguraron expertos en materia de administración pública.
En este sentido, el exprocurador Rogelio Cruz, explica que el castigo consiste en suspender el pago de los emolumentos a los funcionarios irresponsables. “La Ley 59 de 23 de diciembre de 1999 es clara, se le debe retener el cheque hasta tanto no haga su trámite burocrático”. Cruz se refiere al artículo 4 de dicha norma que habla de interrumpir o aplazar la cancelación de ese salario.
Pero hay un detalle que llama la atención. Los ministros y demás servidores públicos ya anunciaron que realizarán sus declaraciones en los días venideros. Su segundo pago sería el próximo 30 de julio y de aquí a esa fecha la mayoría habrá completado el trámite. En otras palabras, habrán burlado la Ley 59 y la Constitución al mismo tiempo. “La única forma de que sean sancionados es que se les retenga el cheque de la próxima quincena si no han presentado la declaración antes del 30. En otras palabras, se les pagará la quincena del 30 si lo hacen antes de esa fecha porque esa ley no especifica, tiene vacíos legales”, argumentó Cruz.
Pero esta no es la única irregularidad encontrada en las declaraciones. Resulta que para poder entregar el trámite hay que cumplir una serie de requisitos de los formularios expedidos por la Contraloría. Por ejemplo, en la declaración patrimonial del presidente Juan Carlos Varela ni en la de la vicepresidenta Isabel De Saint Malo aparece el detalle de los vehículos que ambos poseen y que se incluyen en el renglón de bienes muebles.
Ley permite retener el salario de ministros que no declaren
No cumplir con este paso podría generar líos legales a los declarantes en caso de que se presente una denuncia por supuesto enriquecimiento ilícito. “Los declarantes deben mencionar sus bienes muebles”. Por otro lado, según la fuente, puede darse el caso de que el funcionario reciba beneficios económicos de sociedades inscritas a nombre de cónyuges, familiares o socios por el simple hecho de que no quieran que se conozcan. “Si esto se da, el funcionario está cometiendo un error porque si se abre una investigación, no va a poder justificar otros ingresos”.
En el caso de que los servidores públicos mientan en su declaración, añade Cruz, puede ser penalizado por el delito de falso testimonio. Las sanción por este delito va de 2 a 4 años de prisión, según el artículo 385 del Código Penal Procesal de Panamá.
Alternativas
Para que todo funcionario, tal como expresa la Constitución, haga con obligatoriedad su declaración pública, debe haber una revisión de la ley que regula este tema, afirmó Maribel Jaén, de Justicia y Paz.
Jaén piensa también que toda persona que ingrese al sector público, por moral y ética, debe comprender que su rol y sus actos serán del mismo carácter público.
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