Se declara no fundadas objeciones contra la resolución del ministerio de Relaciones exteriores
Extradición de Galo Lara en manos del Ejecutivo
El artículo 535 del Código Procesal Penal de 2008 señala que el Ejecutivo podrá conceder o no la extradición de Lara.
La petición de extradición del exasambleísta ecuatoriano Galo Lara Yépez queda ahora a manos del Órgano Ejecutivo, según el Código Procesal Penal.
- Darys Araúz Somoza ([email protected])
- - Actualizado: 24/9/2014 - 12:47 am
Datos
- Requerido
- Lara Yépez es requerido en Ecuador para cumplir una condena de 10 años por supuesta complicidad en un triple asesinato perpetrado en agosto de 2011, en Quinsaloma.
- Persecución
- Lara Yépez alega ser un perseguido político por denunciar actos de corrupción.
La petición de extradición del exasambleísta ecuatoriano Galo Lara Yépez queda ahora a manos del Órgano Ejecutivo, según el Código Procesal Penal.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró no fundadas las objeciones presentadas contra la Resolución ministerial 1083 del 20 de agosto de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que declaró procedente la solicitud de extradición de Tito Galo Lara Yépez, hacia la República del Ecuador.
La decisión se dictó bajo la ponencia del magistrado José E. Ayú Prado; con el salvamento de voto del magistrado Harry Díaz.
Conforme a lo establecido en el artículo 535 del Código Procesal Penal de 2008, si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declara procedente la extradición, el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá concederla o no, según estime conveniente.
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