Conflicto de interés en la ATTT desata críticas contra diputado Santana
Diputado de la Junta directiva de la ATTT, e hija hacen caso omiso a la Ley 34 de 28 de julio de 1999. La Antai pidió la separación del diputado.
- Redacción
- - Actualizado: 24/11/2017 - 02:20 pm
El diputado de partido panameñista Carlos Santana es directivo de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre ( ATTT) desde el año 2014, el mismo año su hija fue nombrada directora nacional de Registro Único.
La directora de Registro Único Vehicular, Karla Santana con un salario de 3,000.00 dólares mensuales, inició sus funciones en ese cargo en julio de 2014.
Meses después a través de La Gaceta Oficial No. 27663-B el presidente de la República, Juan Carlos Varela dio a conocer el 19 de noviembre del 2014 la designación de Carlos Santana Aizprúa como miembro de la junta directiva de la ATTT.
Según la Ley 34 de 28 de julio de 1999, por la cual se crea la ATTT, su artículo 15 establece que: “Los miembros de la Junta Directiva y el director general de la Autoridad, no podrán tener parentesco entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco podrán existir estos vínculos con el subdirector general".
También señala que "los miembros de la Junta Directiva, el director general y el subdirector general de la Autoridad, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo afinidad, no podrán celebrar contratos con la institución ni ser designados para ocupar cargos en ella".
Los colaboradores de la ATTT, consideran que existe un conflicto de interés, y que es competencia del Señor Presidente de la República, Juan Carlos Varela, reemplazar al diputado Carlos Santana en el puesto que ocupa en la Junta Directiva de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
El fundamento principal de los mismo es la Ley 33 de 25 de abril de 2013, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), en su artículo 6,señala permite examinar, denunciar públicamente o anónimamente, la gestión administrativa en las dependencias del Gobierno Central, instituciones autónomas o semiautónomas, municipios, juntas comunales y locales, empresas públicas y mixtas, a efectos de identificar la comisión de hechos que puedan ser considerados actos de corrupción, como servidores públicos sin funciones específicas asignadas, entre otros, que afecten la buena marcha del servicio público y causen erogaciones innecesarias.
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