Editorial
Carrera judicial
El gobierno panameñista ha postergado indefinidamente el debate y aprobación del proyecto de ley de la Carrera Judicial. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que
- Actualizado: 31/10/2014 - 01:04 am
El gobierno panameñista ha postergado indefinidamente el debate y aprobación del proyecto de ley de la Carrera Judicial. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que en el presupuesto de 2015 no se consignan partidas de recursos para el sustento de la carrera judicial, lo que demuestra que se seguirá nombrando a magistrados y jueces por razones políticas para poder controlar o manipular el sistema judicial.
Incumple el gobierno de Juan Carlos Varela el Pacto de Estado por la Justicia, de contar con una administración de justicia a cargo de magistrados y jueces nombrados por méritos, idoneidad, calidad jurídica, y no por nexos políticos con los gobiernos de turno.
Analistas políticos observan que las vacantes previstas en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y tribunales van a ser cubiertas por el Órgano Ejecutivo y el Legislativo haciendo prevalecer conexiones de tipo partidista, en desmedro de la objetividad jurídica.
El proyecto de ley de carrera judicial exhuma la iniciativa presentada por la CSJ en el 2005, producto de la experiencia acumulada en el discernimiento de los errores, deficiencias, morosidades, corrupciones, atribuidos al actual sistema de administración de justicia por nombramientos políticos de magistrados y jueces.
Contra esta inicua tendencia de politización de la justicia, el proyecto garantiza la selección de las personas mejor calificadas para el servicio judicial sobre las bases de competencias organizacionales para cada cargo de magistrados, jueces, defensores públicos, personal de apoyo judicial y de letrados asignados a la Sala Cuarta de la CSJ. Se propone al respecto la creación de la Dirección de Auditoría Judicial como encargada de fiscalizar, supervisar y analizar la debida prestación de los servicios públicos de la administración de justicia.
Columna vertebral de la ley debería ser la Escuela Judicial que tendrá a su cargo la formación integral de los servidores judiciales, de conformidad con las normas y reglamentos que expida la CSJ sobre su organización y funcionamiento.
La selección de los administradores de justicia se efectuará por concurso, según un sistema de méritos que tiene en cuenta la idoneidad, nacionalidad, conocimientos técnicos, antecedentes negativos por faltas disciplinarias, antecedentes judiciales y policivos, plenitud del ejercicio de derechos civiles y políticos, al igual que las normas que contemplen las promociones y ascensos para ocupar cargos de jueces y magistrados.
Para poder supervisar la imparcialidad y honestidad de los servidores judiciales, la ley contempla la calificación de faltas graves como retrasos injustificados de tramitación de asuntos que se conozcan, negligencia o morosidad en el cumplimiento de los deberes, la utilización indebida en provecho propio, la disponibilidad de documentos e informaciones judiciales; y faltas gravísimas tales como recibir dinero, recompensas pecuniarias, beneficios materiales por servicios propios del cargo; afiliación a partidos políticos.
El Código Penal tipifica los delitos contra la administración de justicia, por lo cual habría que definir si se remiten los casos a la esfera penal o si derogan los dispositivos codificados.
Para sufragar el costo del funcionamiento de la carrera judicial, el MEF pudo proceder a restringir gastos prescindibles de viajes al exterior, publicidad, sesiones de gabinetes en el interior, etc. No lo hizo.
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.